REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA UN DESPIDO DISCIPLINARIO

Una de las preguntas habituales de nuestros clientes es el “Despido Disciplinario” del trabajador. Solemos pensar que cualquier actuación del trabajador puede ser justificativa de despido, e incluso nuestra valoración de la gravedad de los hechos cometidos, es suficiente para justificar dicho despido.

En este “post”, dejaremos claro, los elementos imprescindibles a tener en cuenta para que un Despido Disciplinario no se convierta en “Improcedente”.

¿Qué es un despido disciplinario?

El Despido Disciplinario, es la actuación unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral con el trabajador, “por un incumplimiento grave y culpable”.

Este despido disciplinario, no lleva aparejado ninguna indemnización, “salvo” que el trabajador impugne dicho despido y se transforme en “Improcedente”. La diferencia es muy importante, de no tener indemnización, a tener una indemnización de 33 días por año de servicio. Por ello debemos cuidar enormemente la realización de este tipo de despidos, y sobre todo “La carta de Despido”.

Causas del Despido Disciplinario.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

La carta de despido disciplinario: Fundamental

No es una mera notificación, sino es un elemento probatorio de primer orden, por ello es de vital importancia realizar una carta, clara, precisa, justificativa de nuestra decisión. Cualquier carta que no reúna estos requisitos, supondrá la calificación de, cuanto menos “Improcedente”.

Elementos Importantes.

a/ Indicación clara en la carta de la decisión de despido, y la fecha de efectos (no hay que preavisar).

b/ Exhaustiva explicación de los hechos cometidos por el trabajador. Es uno de los aspectos más importantes y que no se tienen en cuenta:

  • Indicar fechas y horas, donde se cometieron los hechos enjuiciados.
  • Dónde se produjeron los hechos.
  • Deben ser hechos graves y culpables.
  • Reiterativos (el despido es la mayor sanción disponible, por ello no vale un acto aislado, por ejemplo)
  • Se deben reflejar posibles “testigos”, que puedan corroborar los hechos y su gravedad.
  • Medio material utilizado para tener conocimiento de los hechos (ojo, debe respetarse el derecho a  la intimidad del trabajador).
  • Explicación coherente de la empresa justificando la gravedad de los hechos y la decisión de “despido”.

c/ Notificación de la carta de despido. La notificación debe ser por escrito.

  • Entrega física con recibí del trabajador.
  • Burofax, telegrama, u otro medio que la administración de justicia, considere adecuado para comprobar la autenticidad de la entrega y del contenido.
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