Para la contratación de nuestros servicios de consultoría mediante una cuota laboral o fiscal, GRUPO GIE aplicará mediante contrato las siguientes condiciones generales:
-La cuota mensual de la prestación de servicios ofertados al CLIENTE y que figuraran reflejados y desglosados en cada factura, será facturada por meses anticipados en los primeros 10 días del mes correspondiente.
En el caso de la cuota laboral, la parte correspondiente a la cuota trabajador, consistente en el número de nóminas generadas, será facturada a mes vencido; por lo que el número de empleados indicado en la factura se referirá al mes anterior.
-El contrato tendrá carácter anual, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso por escrito de 2 meses sin que se generen derechos ni obligaciones económicas especiales para ninguno de ellos, en caso contrario se entenderá prorrogado por otra anualidad. El impago de dos o más cuotas consecutivas facilitará a la ASESORIA a resolver el presente contrato, sin necesidad de preaviso alguno. En todo caso, el CLIENTE asumirá los costes financieros que supongan la devolución de cualquier recibo.
– Mientras se encuentre vigente el presente contrato la cuota será revisada si los indicadores contables y laborales del cliente tenidos en cuenta en el momento de ofertar su cuota han sufrido variación significativa, siendo estos indicadores los siguientes: Cifra de Negocio, Cuentas Bancarias, Activos, Nº Facturas y Sector. Anualmente, ser revisará la cuota conforme al IPC a nivel nacional. Dependiendo del tipo de cuota del CLIENTE ya sea básica o Premium, se le podrá facturar servicios extras no incluidos en su cuota y cuyas tarifas están disponibles y publicadas en www.gie.es.
– El CLIENTE será responsable de todas las consecuencias que se deriven de la verificación y autenticidad de la información y datos, incorrecto o incompletos, proporcionados para el cumplimiento de la presente prestación de servicios, así como información incompleta o falsa o la entrega de documentación fuera de plazo.
-Para el cumplimiento del servicio fiscal, GRUPO GIE necesitará que el CLIENTE facilite mensualmente y de manera ordenada su documentación contable: facturas de ingresos y gastos y tickets de compra. Así mismo necesitará que el CLIENTE le facilite las claves de las cuentas bancarias para visualizar los movimientos a los efectos de poder realizar la conciliación bancaria. Las claves que se requieren son solo de visualización o consulta y no las claves para operar. En su defecto si el cliente no quisiera facilitarlas, se obliga a entregar mensualmente un extracto de sus cuentas debidamente punteado.
-La fecha límite para entregar la documentación contable será el día 12 del mes en que se tengan que liquidar impuestos. En caso de que el CLIENTE facilite la documentación con posterioridad a esta fecha, GRUPO GIE podrá optar entre incluirla en posteriores declaraciones tributarias o bien en la declaración del periodo correspondiente minutando al CLIENTE las horas extras/consultor que se devenguen.
-El cliente tendrá derecho a descuentos en su cuota, si la documentación facilitada la realiza en formato digital o facilita sus datos contables a través de medios telemáticos.
-Cuando se vaya a producir algún cambio en la actividad del CLIENTE, como apertura o cierre de algún centro de trabajo, cambio de domicilio fiscal o social o cualquier otro que deba ser comunicado a la Agencia Tributaria, GRUPO GIE tendrá que ser informada como mínimo con una semana de antelación, y podrá girar un cargo extra para el caso de que la gestión a realizar no esté incluida en la cuota del CLIENTE.
-Los impuestos, retenciones y pagos a cuenta se domiciliarán en la cuenta corriente que el CLIENTE indique, durante los 15 primeros días del vencimiento del impuesto. GRUPO GIE informará, antes de realizar la domiciliación, del importe y el día de cargo para que EL CLIENTE pueda disponer de saldo suficiente. En caso de no domiciliar los impuestos, estos podrán ser remitidos por correo electrónico, correo ordinario o recogerlos en las oficinas de GRUPO GIE, con el fin de que el CLIENTE pueda llevarlos a la Entidad Colaboradora que estime oportuno y efectuar su pago.
-El cliente deberá conservar sus facturas durante 6 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
-Para el cumplimiento del servicio laboral, cuando el CLIENTE solicite tramitar el alta de un trabajador, deberá comunicarlo al menos con 1 día hábil de antelación a la fecha de efectos, debiendo remitir a de manera legible copia del DNI o NIE del trabajador y su número de afiliación a la Seguridad social, así como la demanda de empleo en caso que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. Cuando el CLIENTE solicite tramitar una baja de un trabajador, deberá notificarlo a GRUPO GIE lo antes posible, para que estudiar los plazos de preaviso que en cada caso deben respetarse para resolver la relación laboral.
-Cada mes GRUPO GIE enviará a través de la nube, las nóminas de los trabajadores y el recibo de cotizaciones a la Seguridad Social (pago electrónico o borrador de cargo en cuenta). GRUPO GIE recomienda que los seguros sociales se domicilien en una cuenta bancaria.
-Las retenciones de I.R.P.F. se domiciliarán en la cuenta corriente que el CLIENTE indique y siempre con anterioridad al día 15 de cada trimestre. GRUPO GIE informará, antes de realizar la domiciliación, del importe y el día de cargo para que el CLIENTE pueda disponer de saldo suficiente. En caso de no domiciliar los impuestos, el CLIENTE que sea sociedad tendrá que obtener de su entidad bancaria el Número de Referencia Completo (N.R.C.) que deberá facilitar a GRUPO GIE, en este caso, antes del día 20 de cada trimestre para que se proceda a comunicar dicho N.R.C. a la Agencia Tributaria. El CLIENTE que sea autónomo y no domicilie los impuestos deberá pagarlos por banco.
– Cuando un CLIENTE curse alta en la asesoría una vez comenzado el año, GRUPO GIE se reserva el derecho a cobrar un extra por el trabajo adicional que suponga poner al día la contabilidad y la gestión laboral en caso de que esté desactualizada o se precise para la continuidad de los servicios por parte de GRUPO GIE.
– GRUPO GIE se reserva igualmente el derecho a reclasificar la cuota del CLIENTE (básico/Premium) para el caso en que se incumplan las condiciones previstas para los descuentos tecnológicos aplicados a la cuota o bien el CLIENTE incurra en causa de siniestralidad en la solicitud reiterada de servicios no incluidos en su cuota.
– Mientras se encuentre vigente el presente contrato la forma de comunicación por la cual el CLIENTE debe realizar los encargos profesionales deberá, ser obligatoriamente a través de los medios fehacientes que acrediten la veracidad de dicho encargo (email, whatsApp y cualquier otro medio con acuse de recibo).
– Los documentos del CLIENTE serán tratados por GRUPO GIE digitalmente, guardándose tanto en nuestro servidor como en una nube, a través de la cual se realizará el intercambio de documentación con el CLIENTE.
– El CLIENTE tendrá derecho a un servicio de mensajería gratuito dos veces al mes para entrega y recogida de documentos para la ASESORIA.