Después de tantos cambios y modificaciones sobre la Jubilación, queremos resumiros a través de este post cómo queda la situación sobre para aquellos interesados en saber si se pueden jubilar.
EDAD Y AÑOS COTIZADOS
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva, las personas incluidas en el Régimen General (trabajadores afiliados y de alta) que reúnan las siguientes condiciones:
a) EDAD: Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
No obstante, las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, conforme explicamos en el cuadro de abajo:
Excepción: quienes tuvieran la condición de mutualistas el 01 de enero de 1967, podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía a de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
b) AÑOS COTIZADOS: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de Jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar (por ejemplo un trabajador en excedencia), el período de los 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
CUANTIA DE LA PENSIÓN
La cuantía de la pensión de Jubilación se determinará aplicando a la base reguladora una serie de porcentajes que la Ley establece.
La base reguladora:
A partir de 1 de enero de 2014, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes.
Los porcentajes a aplicar:
1º Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
2º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en el caso siguiente:
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en cada caso siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 %.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 %
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Respecto a la jubilación anticipada, cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa.
LA JUBILACIÓN PARCIAL
En la jubilación parcial se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%).
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