¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA DE BAJA MEDICA?

Una de las preguntas más recurrentes que nos llegan a los despachos laborales, es si se puede despedir a un trabajador/a estando de baja médica. Como siempre respondemos, la situación de baja médica, no supone un acto ilícito/disciplinario/atentador de las relaciones laborales que conlleve la sanción más importante que existe en nuestro ordenamiento laboral, como es el despido.

Hemos realizado numerosos artículos sobre la materia (dejo enlaces para su revisión).

https://gie.es/blog/el-despido-durante-la-baja-medica/

https://gie.es/blog/a-vueltas-con-los-despidos-estando-de-baja-medica/

Desde el punto de vista cronológico, podemos destacar diferentes etapas, con diferentes pronunciamientos. La cuestión a debatir, no es si el despido de un trabajador en situación de baja médica es procedente o improcedente, sino si es improcedente o nulo. Salvo, que lógicamente podamos probar la comisión de actividades que merezcan la sanción por despido y que no tengan nada que ver con la baja médica.

La primera etapa.

Es aquella, donde los despidos de trabajadores/as de baja médica eran considerados improcedentes, sin más que una indemnización por despido (33/45 días).

La segunda etapa.

Nos viene dada por la famosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Caso Daoudi), donde se distinguía entre enfermedad y discapacidad. Aunque la sentencia lo diferenciaba, realizaba una analogía en aquellas bajas médicas de larga duración, que podían suponer una disfunción para el trabajador/a y que se podían asemejar a la discapacidad. Por ello en estos casos consideraba el despido como nulo. Haciendo un resumen rápido, una baja de corta duración, se consideraba como despido improcedente y una baja de larga duración podía considerarse como despido nulo por discriminación y contraria al art. 14 de la Constitución Española.

La tercera etapa(actual).

Y no digo última, porque nunca se sabe, viene determinada por la promulgación de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En lo que se refiere al tema que estamos tratando, el art. 2.1 de dicha ley dice “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación (…) Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial (…) ENFERMEDAD O CONDICION DE SALUD.

Importantes artículos son el 27 y el 30, porque en ellos están las consecuencias que tendrá para las empresas en el caso de despido de empleados/as estando de baja médica:

1/ El artículo 27, señala que aquella persona que cause discriminación, “reparará el daño causado, restituyendo a la víctima en su situación anterior y proporcionará una indemnización”.

En resumidas cuentas, en términos laborales, supone considerar el despido nulo, y por tanto la readmisión del trabajador en todas sus condiciones, pero además incluye una novedad muy importante, que es la indemnización por daños morales, eso sí, sin dejar claro que criterios de valoración tomar para su cálculo.

2/ El artículo 30, también introduce un mecanismo muy utilizado en casos de discriminación, que es la “inversión de la prueba”. Es decir, la parte afectada, no es el sujeto responsable de la prueba, sino en este caso, la empresa será quien tenga que demostrar que no se ha producido dicha discriminación.

Conclusión

Las empresas van a tener un serio problema para poder despedir a trabajadores/as en situación de baja médica, salvo que puedan demostrar fehacientemente que las causas del despido no tienen que ver con la baja médica.

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