“DEROGACION” DE LA REFORMA LABORAL DEL PP.

AL FINAL, ¿SÍ?

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introdujo profundas modificaciones en nuestro ordenamiento laboral. Según los expertos, muchas de ellas consiguieron flexibilizar nuestro mercado laboral, siendo elementos fundamentales para salir de la crisis 2008/2011, y han perdurado hasta nuestros días.

PRESENTACION

Siguiendo la actualidad más reciente, y con referencia a la tan mencionada “DEROGACION DE LA REFORMA LABORAL DEL PP”, desarrollaremos en este post cuales fueron los aspectos más importantes de dicha reforma y que elementos pueden cambiar. Respecto al alcance de la derogación , tendremos en cuenta las informaciones periodísticas que nos están llegando durante los últimos días.

CONTENIDO

Aspectos fundamentales de dicha reforma:

1/ Contratos de Formación.

-Se permite la posibilidad de que un trabajador tenga varios contratos formativos con distintas cualificaciones profesionales en la misma o distinta empresa (antes no se podía)

-Eliminación de la limitación de contratos formativos.

-Se pasa de una duración máxima de 2 a 3 años.

-Cambios formativos

2/ Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

-Uno de los cambios más importantes, y que dio mucho debate, incluso llegando al Tribunal Constitucional. Este tribunal considera constitucional el periodo de prueba de 1 año. Posteriormente derogado.

3/ Flexibilidad en la distribución de la jornada Laboral

-Se amplía al 10% la flexibilidad de la jornada anual de forma unilateral por parte de la empresa.

4/ Rebaja de la Indemnización por Despido Declarado Improcedente

-Otro de los puntos más importantes de la reforma fue la rebaja de la indemnización por despido improcedente, bajando de 45 días con 42 mensualidades a 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

5/ Eliminación Salarios Tramitación

-Desaparecen salvo para casos de Readmisión (poco utilizado).

6/ Desaparición del denominado “Despido Express”

-Es otro de los aspectos prácticos más destacables. Antes de la reforma, las empresas reconocían en el momento de la liquidación la improcedencia y ponían a disposición del trabajador la indemnización. Se evitaba que el trabajador acudiera al SMAC, para solicitar la improcedencia y dicha indemnización. Al existir un “abuso-fraude “en ese tipo de despidos, se optó con la desaparición de dicha posibilidad.

7/ Despidos Colectivos/Suspensión de Contratos

-Se modificaron varios aspectos, pero uno de los más importantes fue la eliminación de la autorización previa Administrativa para que dichos Despidos tuvieran validez.

8/ Negociación Colectiva.

-El Descuelgue del Convenio Colectivo, se traslada del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores al 82.3 del Estatuto, hecho que supone importantes cambios.

-Prioridad Aplicativa del Convenio Colectivo de Empresa sobre el Sectorial (otro de los elementos más importantes de la reforma)

-Nueva regulación de la ultraactividad de los convenios.

CONCLUSION

Según información de los medios de comunicación, la “supuesta Derogación de la Reforma Laboral”, irá encaminada a:

-Volver a la prevalencia del Convenio Sectorial sobre el de Empresa.

-Reducir la temporalidad en los contratos (la regulación de los contratos proviene de antiguo, no tiene nada que ver con la reforma laboral).

-Simplificación de contratos (siempre se habla de lo mismo, y siempre se queda como está).

-Reducir la pirámide de la subcontratación, sobre todo en el sector de la construcción.

-Eliminar la ultraactividad de los convenios colectivos

Como he comentado anteriormente, son propuestas lanzadas a los medios de comunicación, ya veremos cómo queda al final.

¡Seguiremos informando!

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *