
Muchas empresas desconocen que tras la Reforma Laboral se pueden realizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial.
Tenemos que destacar que el objetivo del contrato para la formación en alternancia ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, es compatibilizar la actividad laboral con el proceso de formación del trabajador.
Veamos los requisitos para realizar el contrato a tiempo parcial:
- Para trabajadores hasta los 30 años.
- Duración del contrato de formación mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- No se puede establecer un período de prueba.
- El salario no podrá ser inferior al SMI, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
- La cotización del contrato de formación a tiempo parcial no tendrá coeficiente de parcialidad y el control de bases mínima será el mismo que para el de tiempo completo
- Debe estar apuntado como demandante de empleo.
Ventajas de la contratación a tiempo parcial
Al tratarse de una modalidad contractual flexible, es muy ventajosa tanto para las empresas como para los trabajadores. Ya sea a tiempo parcial o completo, las horas de trabajo podrán distribuirse según las necesidades de la empresa y podrán establecerse en función de la carga de trabajo. La empresa tiene la posibilidad de agrupar las horas establecidas para la formación a su conveniencia.
Hay que tener en cuenta el tiempo de trabajo efectivo que se puede realizar como máximo:
Durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista.
El segundo año, este porcentaje asciende al 85%.
La jornada máxima se prevé en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, se tendrá en cuenta la jornada máxima legal.
Supone un ahorro importante en los seguros sociales _ bonificación de 91 euros/mes en la cuotas empresariales y bonificación de 28 euros/mes en las cuotas del trabajador.
Además, se aplica la bonificación por tutorización que va de 60 a 80 euros mensuales adicionales por la tutorización del trabajador, por lo que la formación esta bonificada al 100%, sin costes para la empresa ni para el trabajador.
Hay que tener en cuenta que el trabajador con contrato de formación en alternancia no podrá realizar horas extras ni complementarias, salvo lo dispuesto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores y tampoco podrán realizar trabajo a turnos ni trabajos nocturnos.
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