¡CUIDADO CON LO QUE PONÉIS EN LOS WHATSAPP!. PUEDEN SER PRUEBA EN UN JUICIO LABORAL

¿El whatsapp es un medio de prueba?.

En primer lugar tendremos que comprobar si el “whatsapp”, puede considerarse como medio de prueba y en segundo lugar analizaremos hasta qué punto el contenido puede tener la consistencia necesaria para fundamentar una hipotética sanción disciplinaria.

Los “whatsapp” se consideran como “documento electrónico” , y muchos tribunales los admiten como medio de prueba (Tribunal Superior de Justicia de Galicia en resolución del 25/04/2014 y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en resolución del 23/06/2015)., siempre que:

1/ No se vulnere el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución) (derecho fundamental). Para ello bastaría que la parte que aporta la conversación fuera partícipe en ella.

2/ Se aporte dicha conversación.

Pantallazo por escrito de la conversación y siempre avalando la “fe pública” de los mensajes que se consigue con:

                        a/ Acta del secretario judicial.

                        b/ Acta notarial

                        c/ Prueba pericial

                        d/ Comprobar el/los mensajes con los dos teléfonos.

¿El whatsapp es una prueba suficiente?

En segundo lugar tendremos que valorar si el contenido de dichos whatsapp, son lo suficientemente graves y “aclaratorios” para fundamentar la sanción. El mayor problema se produce con los “emoticonos”. Existen sentencias de todo tipo, desde las que lo consideran “inconsistentes” y poco “determinantes”, hasta aquellas que lo han considerado como pruebas determinantes por el contexto. (Audiencia Provincial de Barcelona y la Audiencia Provincial de Valladolid).

Como se puede comprobar , las decisiones judiciales todavía no han llegado a nuestros altos tribunales y por tanto tendremos que esperar.

Pero……!Cuidado!

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