¿El whatsapp es un medio de prueba?.
En primer lugar tendremos que comprobar si el “whatsapp”, puede considerarse como medio de prueba y en segundo lugar analizaremos hasta qué punto el contenido puede tener la consistencia necesaria para fundamentar una hipotética sanción disciplinaria.
Los “whatsapp” se consideran como “documento electrónico” , y muchos tribunales los admiten como medio de prueba (Tribunal Superior de Justicia de Galicia en resolución del 25/04/2014 y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en resolución del 23/06/2015)., siempre que:
1/ No se vulnere el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución) (derecho fundamental). Para ello bastaría que la parte que aporta la conversación fuera partícipe en ella.
2/ Se aporte dicha conversación.
– Pantallazo por escrito de la conversación y siempre avalando la “fe pública” de los mensajes que se consigue con:
a/ Acta del secretario judicial.
b/ Acta notarial
c/ Prueba pericial
d/ Comprobar el/los mensajes con los dos teléfonos.
¿El whatsapp es una prueba suficiente?
En segundo lugar tendremos que valorar si el contenido de dichos whatsapp, son lo suficientemente graves y “aclaratorios” para fundamentar la sanción. El mayor problema se produce con los “emoticonos”. Existen sentencias de todo tipo, desde las que lo consideran “inconsistentes” y poco “determinantes”, hasta aquellas que lo han considerado como pruebas determinantes por el contexto. (Audiencia Provincial de Barcelona y la Audiencia Provincial de Valladolid).
Como se puede comprobar , las decisiones judiciales todavía no han llegado a nuestros altos tribunales y por tanto tendremos que esperar.
Pero……!Cuidado!