¡A VUELTAS CON LOS DESPIDOS ESTANDO DE BAJA MÉDICA!

PRESENTACION

Las bajas médicas son uno de los asuntos que más implicaciones conllevan, tanto desde el punto de vista de su disfrute, de su pago, y en este caso de la extinción de los contratos. Pensábamos que con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ponía punto y final a su debate, pero sigue siendo un asunto que trae muchas discusiones, y también muchas sentencias judiciales. En este caso traemos la Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, que más que por su relevancia final, ya que puede ser recurrida, si es importante por lo novedoso de su fallo.

CONTENIDO

Hacemos un pequeño recorrido sobre los diferentes pronunciamientos sobre la materia.

https://gie.es/blog/el-despido-durante-la-baja-medica/



¿Cuándo una enfermedad entraría dentro del concepto de “Discapacidad”?

Según dicha sentencia la incapacidad debe ser “de larga duración” y debe “impedir la participación en el trabajo en igualdad de condiciones.

Aquí está el fondo del asunto.
 
 
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El despido de un trabajador en situación de baja médica, no supone la Nulidad por los siguientes motivos:

-El estar enfermo no está contemplado en ningún listado sobre supuestos de discriminación.

-Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional. No todo perjuicio puede alegarse como contrario al art. 14 Constitución Española.

-Si la empresa no despide al trabajador/a por estar enfermo, no supone la nulidad.

-Según la Directiva 2000/78 sobre concepto “Discapacidad”, la define como, la situación permanente de minusvalía que impide a la persona una vida profesional en igualdad de condiciones que el resto.
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA
Sentencia 4380/2021 de 14 septiembre 2021

-El caso tratado en esta novedosa sentencia es sobre una trabajadora despedida en situación de Baja médica, según la empresa por “bajo rendimiento”.

-La trabajadora pretende la nulidad, alegando la ya mencionada “vulneración de derechos fundamentales”.

-El juzgado señala que no estamos ante un caso de “Discapacidad” y decreta la improcedencia del despido.

-El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, está de acuerdo con la no existencia de Discapacidad, pero AQUÍ LO IMPORTANTE (un elemento fundamental señalado en el caso , es que según testigos la empresa “despide habitualmente a los trabajadores en situación de baja), acogiéndose a dicha prueba falla la NULIDAD del despido por vulneración del art. 15 Constitución Española (integridad física), al considerar que los despidos por “política de empresa” producen una amenaza genérica a todos los trabajadores/as, y es un factor de segregación de quienes están de baja médica.
 
CONCLUSION

-En este caso no se trata de discutir sobre si la incapacidad está inmersa dentro del concepto “Discapacidad”, para poder considerarla NULA, por vulneración del art. 14 de la Constitución Española (principio de igualdad), sino que señala otra infracción, en este caso el art. 15 de la Constitución Española (derecho a la integridad física), traída como consecuencia de la “práctica habitual por la empresa de despedir a trabajadores/as en situación de baja médica”.
Seguiremos informando.

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