El sábado 10 de julio del 2021 se publicó la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, entrando en vigor al día siguiente.
Dicha ley convalida el Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia. Ya publicamos un post, que podéis leer en este enlace.
Pero a continuación analizamos en forma de “titulares” los principales elementos de dicha norma.
-Se aplica a trabajadores/as por cuenta ajena, que realicen trabajos a distancia como mínimo del 30% de su jornada habitual.
-Distingue tres tipos de trabajos:
a/ a distancia: se presta habitualmente en el domicilio del trabajador/a.
b/ Teletrabajo: utilización de medios telemáticos para su realización.
c/ Presencial: se presta en el centro de trabajo.
-En contratos de formación y con menores, el trabajo presencial debe ser como mínimo del 50%.
-El trabajo a distancia tendrá los mismos derechos que el presencial, sin discriminación.
-Es un trabajo voluntario, nadie lo podrá exigir, y es también reversible en cualquier momento.
-Es necesario acordarlo por escrito, y entregarse copia a los representantes legales de los trabajadores.
-Se exige un mínimo de contenido:
-Inventario bienes, medios, equipos, etc.
-Enumeración de gastos.
-Duración.
-Etc.
-Se tiene derecho a la misma formación ofrecida a los trabajadores presenciales.
-El desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado siempre por la empresa.
-Es obligatorio registrar el horario de trabajo a distancia.
-También es obligatorio tener la adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo. Es imprescindible realizar la evaluación de riesgos profesionales del lugar de celebración del trabajo. Si el trabajador no permite la entrada en su domicilio para la realización de la evaluación, está se hará con los datos disponibles.
-La empresa podrá vigilar la prestación de los servicios de los trabajadores a distancia, pero sin entrometerse en su vida privada, y por ello no podrá introducir mecanismos de control en equipos o herramientas de titularidad privada.
-Muy importante es señalar el derecho a la “Desconexión Digital” dentro del horario de trabajo. Las empresas elaborarán un plan interno de Desconexión Digital.
-Tienen derecho a ser parte activa y pasiva en el ejercicio de la representación sindical.