¿Eres administrador de una empresa? Imagina la situación: tu compañía atraviesa dificultades económicas y, de repente, Hacienda llama a tu puerta reclamándote las deudas tributarias de la sociedad, solo por ser quien figura como su representante legal.Durante años, este escenario ha sido una pesadilla recurrente para miles de gestores, autónomos societarios y responsables de pymes.

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Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los herederos son llamados para repartirse los bienes y también las  deudas si las tuviera el testador. En el testamento, se establecen quiénes son estos herederos y en qué medida lo son cada uno.

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El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ofrece a los emprendedores autónomos para negociar sus deudas con los acreedores a través de la figura del mediador concursal, en caso de encontrarse en situación de insolvencia presente o inminente. 

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Con frecuencia  nos encontramos balances contables que recogen deudas antiguas que no tuvieron origen en una operación real, sino ficticia, y que por diversas razones (la más usual de las cuales es la de problemas de tesorería) no se ha contabilizado su pago.

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Las deudas tributarias nacen en el momento de una liquidación practicada por Hacienda o, más frecuentemente, con ocasión de una autoliquidación presentada por el contribuyente, como ocurre en los casos de la declaración de la Renta, IVA, Sociedades, retenciones, etc.

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