Cada vez son más los influencers, creadores de contenido y autónomos digitales que generan ingresos a través de redes sociales, plataformas online, colaboraciones con marcas, publicidad, afiliación o venta de productos y servicios digitales.

Lo que hace unos años podía percibirse como una actividad puntual o complementaria, hoy constituye, en muchos casos, una verdadera actividad económica. Por este motivo, la Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre los nuevos modelos de negocio digitales, incorporándolos dentro de sus líneas prioritarias de comprobación y control tributario.
Esto implica que los ingresos obtenidos en redes sociales, plataformas digitales o páginas web pueden ser objeto de revisión por parte de la Administración, especialmente cuando no se declaran correctamente o no existe una adecuada regularización censal, fiscal y contable de la actividad.
Uno de los principales problemas en este ámbito es que muchos creadores de contenido no identifican correctamente el momento en el que su actividad deja de ser algo ocasional y pasa a tener relevancia económica. Sin embargo, cuando existen ingresos recurrentes, colaboraciones habituales o contraprestaciones económicas —aunque no siempre se perciban en dinero—, la Agencia Tributaria puede entender que existe una actividad económica sujeta a obligaciones fiscales.
Por ejemplo, un creador de contenido que recibe productos gratuitos a cambio de promocionarlos en redes sociales puede pensar que no existe obligación fiscal porque no ha recibido dinero. No obstante, si esa colaboración tiene un valor económico o se repite en el tiempo, puede considerarse una retribución en especie y, por tanto, debe analizarse su correcta tributación.
A continuación, repasamos algunos de los errores más frecuentes.
1. Generar ingresos sin estar dado de alta en Hacienda o en Seguridad Social
Uno de los errores más habituales consiste en empezar a facturar o recibir ingresos sin haberse dado de alta previamente en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
Esta situación suele producirse en perfiles que comienzan de forma progresiva y no perciben con claridad cuándo pasan a desarrollar una actividad económica. Sin embargo, si los ingresos son recurrentes o existe una ordenación de medios para intervenir en el mercado, Hacienda puede exigir la regularización de la actividad con carácter retroactivo.
Además, según las circunstancias del caso, también puede existir obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, especialmente cuando la actividad se realiza de forma habitual, personal y directa.
2. No emitir facturas o emitirlas incorrectamente
Otro error frecuente es no emitir factura por los servicios prestados o hacerlo de forma incorrecta.
En este punto pueden surgir distintos problemas: no aplicar el IVA cuando corresponde, no incluir correctamente el concepto de la operación, no consignar los datos fiscales del cliente o no tratar adecuadamente las operaciones realizadas con empresas extranjeras o plataformas digitales.
Este último supuesto es especialmente relevante, ya que muchas colaboraciones se realizan con marcas, agencias o plataformas ubicadas fuera de España. En estos casos, es necesario analizar correctamente si la operación está sujeta o no a IVA español, si procede aplicar inversión del sujeto pasivo o si existen obligaciones informativas adicionales.
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