Las nuevas medidas proyectadas el pasado 26 de Enero de 2017, ( PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO) , impulsarán el control de los establecimientos con venta al público, sobre todo de las personas físicas de grandes fortunas.
Os adelantamos un pequeño resumen de los aspectos más importantes a tener en cuenta:
La Agencia Tributaria intensificará en 2017 las inspecciones en establecimientos caracterizados por la venta al consumidor final (COMERCIOS MENORES) , ya que se caracteriza como un sector en el que se aprecian mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA. Lo que persigue HACIENDA es regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos por parte de los obligados tributarios y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones.
También se potenciará el análisis de los beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo (2.500,00€).
A todo lo anterior se sumarán otros controles vinculados a riesgos fiscales tales como la división artificial de actividad y ocultación de titularidades bajo figuras societarias sin actividad económica real.
En el Área de Recaudación, se insistirá en conductas tendentes a evitar el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias.También se hará un seguimiento de insolvencias aparentes y se procederá a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro.
Igualmente, se intensificarán las actuaciones de control en materia concursal para impedir conductas defraudadoras tendentes a evitar el pago de las deudas tributarias y se reforzarán las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando. De la misma forma, se realizará UN CONTROL PERMANENTE PARA SEGUIR REDUCIENDO LA DEUDA PENDIENTE, EN PARTICULAR LA DEUDA EN FASE DE EMBARGO.