La Orden PJC/297/2026 ha introducido una precisión normativa de especial relevancia en materia de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que afecta directamente tanto a los familiares colaboradores del trabajador autónomo como a los trabajadores autónomos societarios.
En concreto, el artículo 18.4 de dicha orden dispone la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 308.1.a), regla 4.ª, y en el artículo 308.1.c), regla 5.ª, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA al amparo de los artículos 305.2.k), 305.2.b) y 305.2.e) del TRLGSS.
Alcance de la medida
La consecuencia práctica de esta previsión normativa es clara:
A partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable a los familiares colaboradores y a los autónomos societarios no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, fijada en 1.424,40 euros mensuales, siempre que estos trabajadores hayan permanecido en alta en dichas condiciones al menos 90 días durante el ejercicio 2026.
Por tanto, aunque durante 2026 estos colectivos puedan mantener provisionalmente una base de cotización inferior, incluso equivalente a la base mínima provisional vigente en 2025 de 1.000 euros, ello no impedirá que, en el posterior procedimiento de regularización anual de cuotas que se realice en el año 2.027, la Tesorería General de la Seguridad Social determine una base definitiva mínima obligatoria de 1.424,40 euros mensuales.
Diferencia entre base provisional y base definitiva
Este punto resulta especialmente importante. La norma permite que, de forma provisional, durante el ejercicio 2026, estos trabajadores continúen cotizando por la base que tuvieran vigente en 2025 (por ejemplo: base de cotización de 1.000 euros) o por la resultante de aplicar la regla legal correspondiente. Sin embargo, esa posibilidad solo opera a efectos provisionales.
En la regularización posterior, la Tesorería verificará los rendimientos computables y, en todo caso, aplicará como límite mínimo de cotización definitiva la referida base de 1.424,40 euros mensuales. Por lo que, si el trabajador autónomo hubiera cotizado provisionalmente por una base inferior, la Tesorería podrá reclamar las diferencias de cotización resultantes.
Dicho de otro modo, la elección de una base inferior durante el año no evita la obligación final de cotizar, como mínimo, por esa cuantía cuando proceda la regularización.
Supuestos de falta de declaración de rendimientos
La propia regulación prevé además un supuesto adicional de especial trascendencia. La base mínima de 1.424,40 euros mensuales también resultará aplicable a aquellos trabajadores autónomos respecto de los cuales, en el proceso de regularización de 2026, se constate que:
• no han presentado la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria competente
• o habiéndola presentado, no han declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte aplicable el régimen de estimación directa.
En estos casos, la Tesorería podrá aplicar igualmente dicha base mínima como referencia obligatoria.
Conclusión
Nos encontramos, por tanto, ante una medida que refuerza el régimen específico de cotización de los autónomos societarios y de los familiares colaboradores, limitando la posibilidad de mantener bases reducidas cuando la regularización anual determine la aplicación de la base mínima legalmente establecida.
Desde una perspectiva práctica, conviene que los trabajadores autónomos afectados revisen con antelación su base de cotización y valoren el posible impacto económico de la futura regularización, a fin de evitar liquidaciones complementarias inesperadas e importantes.