LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS FICTICIAS

Con frecuencia  nos encontramos balances contables que recogen deudas antiguas que no tuvieron origen en una operación real, sino ficticia, y que por diversas razones (la más usual de las cuales es la de problemas de tesorería) no se ha contabilizado su pago.

Esta situación encierra un riesgo potencial para la empresa ya que, en el supuesto de que Hacienda llegase a tener conocimiento de ella, podría considerar que los gastos que las originaron  no son deducibles, y de hecho así lo ha venido haciendo, que son gastos ilegítimos por tener su razón de ser en una operación irreal y, como consecuencia lógica deben eliminarse de la contabilidad en el ejercicio más antiguo de los no prescritos. Lo que trae como resultado la exigencia de las cuotas y la imposición de las sanciones correspondientes.

Aunque el sujeto pasivo alegue que las deudas provienen de ejercicios prescritos y que la situación no es revisable, Hacienda no admite sus argumentaciones y eso aunque se presenten libros de contabilidad de ejercicios prescritos en los que ya figuren las citadas deudas. Y se basa en que una contabilidad que recoja operaciones imaginarias no es fiable y no puede aceptarse como medio de defensa del propio infractor.

El asunto ha llegado a los tribunales, que han considerado que la interpretación de Hacienda no es ajustada a derecho, por lo que debe ser rechazada. Así lo ha hecho el Tribunal Supremo en sentencia del 5 de octubre de 2012, y el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución del 21 de marzo de 2013. Ambos vienen a decir que si los libros de contabilidad fueron legalizados y sus Cuentas Anuales depositadas dentro de plazo, deben aceptarse como medio de prueba por las autoridades, incluyendo entre ellas a las tributarias. Sólo si la empresa no ha cumplido sus obligaciones mercantiles de legalización y depósito hasta que Hacienda haya iniciado las inspecciones, tendrá la Administración razones para rechazar las pruebas.

Sin embargo, pueden darse situaciones  que hacen que la aunque la deuda se contabilizara en un ejercicio prescrito, y eso pudiera probarse, Hacienda pueda levantar actas con descubrimiento de deuda e imponer las sanciones correspondientes.

Esto puede ocurrir cuando se haya fingido la compra de un inmovilizado en un ejercicio ya prescrito, pero que se continúa amortizando contable y fiscalmente en ejercicios que no han alcanzado la prescripción. Hacienda considera legítimamente que las amortizaciones de los ejercicios no prescritos deben eliminarse como gastos fiscales, lo que conllevará el levantamiento de un acta con descubrimiento de deuda y la imposición de las sanciones correspondientes.

 

 

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