LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ofrece a los emprendedores autónomos para negociar sus deudas con los acreedores a través de la figura del mediador concursal, en caso de encontrarse en situación de insolvencia presente o inminente. 

La ley prevé para los autónomos en situación de “quiebra” un sistema de exoneración de deudas por liquidación, es decir, que pueden quedar exonerados de TODAS LAS DEUDAS, siempre que se paguen el 100% de los créditos de privilegio general y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios o no privilegiados.  Para saber más pincha aquí. 

La gran novedad de esta ley está en que el autónomo puede aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas. En el caso de acreedores con garantía real (por ejemplo, una hipoteca), la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

A nivel fiscal, cualquier quita de deuda o dación en pago que tenga lugar como consecuencia de ese plan de pagos, está exenta del IRPF.

¿Cómo se realiza esta exoneración de las deudas?.

Te lo explicamos PASO A PASO:

1.    Solicitud ante el Registro Mercantil de nombramiento de un mediador concursal para elaborar el acuerdo extrajudicial de pagos. A esa solicitud hay que acompañar una relación de los acreedores y, por otro lado, de los activos líquidos, bienes y derechos disponibles.

2.    Nombramiento de mediador concursal, quien, una vez, lo comunicará Hacienda, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente.

3.    Convocatoria a los acreedores, a los 2 meses siguientes al nombramiento del mediador y una vez comprobada la lista de los acreedores y sus créditos.

4.    Iniciación del expediente, que implicará la continuidad de la actividad del empresario autónomo, pero sin la posibilidad de solicitar créditos, préstamos o hacer uso de sus tarjetas de crédito. Sin embargo, como algo positivo para el autónomo, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre su patrimonio mientras se esté negociando el acuerdo de pago hasta un plazo de 3 meses máximo.

5.    El plan de pagos, que será remitido por el mediador concursal a los acreedores pudiendo incluir una moratoria o carencia en el pago, no superando nunca los 3 años, y una quita del 25% de los créditos.

Por su parte, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación en los 10 días siguientes. En caso de que los acreedores que representen a la mayoría de la deuda no quisieran continuar la negociación, se deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores.

6.    La reunión de los acreedores, en concreto, con aquellos que no hayan manifestado su aprobación u oposición al plan de pagos, con el ánimo de sumarse a la aceptación del mismo.

7.    Acuerdo extrajudicial de pagos. Para que se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo, al menos, el 60% de los acreedores o el 75% si el plan consiste en la cesión para el pago de las deudas.   

– Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, se cerrará el expediente y se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.

– Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará judicialmente la declaración de concurso en la vía civil (y no en la vía mercantil).

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *