¿Es legal el pacto realizado entre empresa y trabajador para que este último cobre la prestación por desempleo?
Dentro de los requisitos que exige el Servicio Público de Empleo, para cobrar la prestación por desempleo, está el “Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad”.
Importante dejar claro lo que significa “situación legal de desempleo”, entre otras están:
- Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario.
- Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Cese por no superar el periodo de prueba.
Es decir, tiene que tener “CARÁCTER INVOLUNTARIO”. Por tanto, toda VOLUNTARIEDAD, irá en contra de los requisitos exigidos y por consiguiente no permitirá el cobro de la prestación. Cualquier, “manejo, apaño, ficción, etc”, que intente convertir una situación voluntaria en involuntaria supondrá, como poco, “fraude de ley”.
¿Tiene consecuencias para la empresa?
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Artículo 297 Ley General Seguridad Social.- Control de las prestaciones.
“1. Corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en este título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo.
- La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.
En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
- La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
LEY INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL(LISOS)
Configura como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el falseamiento de documentos para el cobro de prestaciones fraudulentamente. Las sanciones económicas pueden ir de 100.006 euros a 187.515 euros en su grado máximo.
DELITO
Art. 307 del Código Penal
.”El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, ……….. será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.”
Esta responsabilidad penal, es una desconocida para empresarios y trabajadores. Su conocimiento supondría una rebaja importante en las defraudaciones a la seguridad social.
¿Tiene consecuencias para el trabajador?
INSPECCIÓN DE TRABAJO
El trabajador será suspendido en su prestación, y deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente, más un recargo. Además perderá derecho a bonificaciones, ayudas, beneficios,etc.
DELITO
La comisión del delito, no es exclusiva del empresario, sino de ambos.
RELACIÓN EMPRESA-TRABAJADOR( Despido Disciplinario)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia de 4 de febrero de 2016, declaró un despido “disciplinario”, porque el trabajador “trató de forzar su salida de la empresa”, realizando actos constitutivos de “transgresión de la buena fe contratual por negarse a cumplir órdenes,etc….”
Esto quiere decir que si un trabajador con objeto de “forzar” su despido, comete actos contrarios a sus obligaciones, el empresario puede optar a despedirle disciplinariamente.