REINCORPORACION AL TRABAJO TRAS EL COVID 19. PROBLEMAS AÑADIDOS

Desde hace unos días y sobre todo cuando termine el Estado de Alarma y todos nos reincorporemos a la “nueva normalidad”, nos daremos cuenta que existen nuevos protocolos de incorporación a nuestro puesto de trabajo, debido a la pandemia del covid 19 que estamos muy próximos a erradicar.

El Ministerio de Sanidad ha establecido diferentes guías para una reincorporación RESPONSABLE a nuestro puesto de trabajo.

https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4857

Los Servicios de Prevención, más que nunca están trabajando para incorporar a sus líneas de actuación un aspecto muy importante de prevención y protección sobre el covid 19 dentro de su rama de “vigilancia de la salud”.

Aunque ya hemos hablado de estos derechos en otro post:

https://gie.es/blog/te-puede-obligar-tu-empresa-a-pasar-el-reconocimiento-medico/

no es de menos hablar otra vez de ellos. La obligación de las empresas de proteger a sus trabajadores, por medio de evaluaciones de riesgos periódicas, enmarcada dentro de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/95 de 8 noviembre. Artículo 22. Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, y en principio un derecho contradictorio que protege a los trabajadores como es el derecho a la intimidad (art. 18 Constitución Española), que se circunscribe como un derecho fundamental y que colateralmente protege la Ley Protección de Datos (ley 3/2018 de 5 diciembre).

EXCEPCION.-Art. 22 Ley prevención riesgos laborales “De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Por tanto:

¿La empresa puede obligar a la realización de Test  Covid 19, controles temperatura, etc?

SI, siempre que se consideren inevitables para proteger la salud del trabajador y del resto de trabajadores. Eso sí, deben ser lo mínimamente invasivos, y lógicamente confidenciales.

¿El trabajador puede negarse?

Si se niega, puede incurrir en una infracción laboral, con las consecuencias que establezcan los convenios colectivos y las leyes.

¿Puede negarse un trabajador a la reincorporación al trabajo por miedo al covid19?

Salvo prescripción médica, si el trabajador se niega, podría ser despedido disciplinariamente por faltas de asistencia a su puesto de trabajo.

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