MOVILIDAD GEOGRÁFICA VS PODER DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

Existe mucha controversia sobre los límites al poder de dirección del empresario, muy especialmente en lo referente a los cambios de centros de trabajo que puede disponer la empresa sobre sus trabajadores/as.

El artículo 20.2 del Estatuto de los trabajadores, declara el “poder de dirección” del empresario, y también establece la obligación y el deber del trabajador/a de colaborar con él.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Frente a este poder del empresario, también se regula los derechos que tienen los trabajadores/as, para que no se vulnere sus derechos, por ello el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, señala los límites existentes para diferenciar entre poder de dirección y poder discrecional del empresario. En su párrafo primero distinguimos los requisitos necesarios para poder trasladar a un trabajador/a de centro de trabajo.

Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Existen múltiples sentencias de nuestros tribunales resolviendo casos sobre “presuntos” traslados de centro de trabajo y dilucidando si entra dentro del poder de dirección del empresario o es un verdadero traslado de centro de trabajo, conforme a la movilidad geográfica establecida en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Acudimos para su estudio a una reciente sentencia del Tribunal Supremo 624/2021 de 15 junio 2021(Caso Cortefiel).

Es una sentencia muy esclarecedora, ya que se discute si un cambio de centro de trabajo(tienda) situado a 56 km, supone un traslado de centro de trabajo, lo que conlleva la aplicación del art. 40 del Estatuto de los trabajos, y por consiguiente los necesarios preavisos, justificación de medidas, etc, o simplemente debe ajustarse a una decisión empresarial.

La sentencia falla a favor de la empresa y considera que la distancia de 56 km no supone “el cambio de residencia del trabajador”, y por consiguiente no debe aplicarse el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Determina que el “un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.  La empresa justifica la medida, y mantiene en las mismas condiciones al trabajador.

Por ello, salvo que el convenio colectivo u otros pactos establezcan lo contrario, la distancia no es el único motivo para considerar un cambio como traslado, sino, si la distancia supone un cambio de residencia del trabajador/a

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