A PARTIR DE QUÉ EDAD PUEDE UN MENOR FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?

El Estatuto de los Trabajadores, prohíbe expresamente la admisión al trabajo a los menores de 16 años, así el contrato de trabajo celebrado por un menor de 16 años se declararía nulo.

En el artículo 7, bajo el título de Capacidad para contratar, establece que podrán contratar la prestación de su trabajo:

Los mayores de 16 años, si éstos son menores de 18 años, podrán firmar un contrato de trabajo siempre con el consentimiento expreso de alguno de sus padres o tutores, ya sea persona física o institución. En el caso de estar emancipados no necesitarían dicho consentimiento.

Atendiendo a su especial necesidad de protección, el tiempo de trabajo de los menores de 18 años tiene las siguientes limitaciones:

-No pueden realizar más de 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

-En jornadas continuadas de más de 4 horas y media, deben tener una pausa de al menos 30 minutos.

-El descanso semanal debe ser de al menos 2 días ininterrumpidos.

-No podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades que sean declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Los menores de 18 años también tienen prohibido realizar horas extraordinarias.

El incumplimiento de estas normas se califica de infracción muy grave, pudiendo sancionarse con multas de hasta 187.515 euros.

La intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autoriza en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados

Los menores de 18 años no pueden estar incluidos en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos)

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2 respuestas a “A PARTIR DE QUÉ EDAD PUEDE UN MENOR FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?”

  1. ines dice:

    Tengo una duda: puedo firmar un contrato en julio si el dia 13 de ese mismo mes cumplo los 16? Tengo 15 años y quiero empezar a trabajar la temporada de verano pero cumplo los 16 el dia 13 de julio enonces podria hacer el contrato si 13 dias despues de ser contratada cumplo los 16 años?

    • Hola Inés, excepcionalmente podrías firmar el contrato antes de cumplir los 16 años, pero debe incorporarse una cláusula con efectos suspensivos, en virtud de la cual ese mismo contrato no tendrá efectos hasta que no cumplas los 16 años, momento en el que deberás ratificar de nuevo el contrato.

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