Uno de los aspectos que es habitualmente desconocido, es la resolución de conflictos en el trabajo vía mediación laboral. Estamos acostumbrados a la vía judicial para la resolución de la mayoría de los conflictos.
Pues SI, existe en nuestra norma básica laboral, numerosas indicaciones sobre la posible vía extrajudicial para resolver cuestiones laborales litigiosas.
Mecanismos de mediación laboral
En primer lugar, debemos distinguir varios conceptos que, siendo similares, son diferentes.
- Mediación
- Negociación
- Conciliación
- Arbitraje
Los tres primeros, son mecanismos NO VINCULANTES, siendo el último VINCULANTE.
Negociación
Las partes llegan a un acuerdo ellas mismas, sin participación de terceros/as.
Mediación
Participación de un tercero/a imparcial, que ayuda a las partes a conseguir un acuerdo.
Conciliación
Muy parecido a la Mediación, participa un tercero/a que no toma las decisiones para llegar al acuerdo.
Arbitraje
Finalmente, mecanismo donde participa un tercero/a y es fundamental para la resolución del conflicto. Será esta parte quien tome la decisión final.
Pues bien, en nuestro Estatuto de los Trabajadores, se mezclan estas figuras jurídicas, y para un mejor conocimiento, pasamos a desarrollar aquellos artículos donde se aplican estos mecanismos.

“El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.”
Art. 51 ET. Despido colectivo. – En este caso, también se produce en el Periodo de Consultas. Cabe la posibilidad de solicitar la ayuda externa, dirigida a la actuación de un mediador o a utilizar la función asistencial de la Autoridad Laboral.
Art. 76 ET. Reclamación en Materia Electoral Sindical. –
El procedimiento Arbitral regulado en este artículo, se resumen en:
a/ El árbitro/a/s se rige por los principios de neutralidad y profesionalidad. Se elige entre profesionales del derecho, graduados sociales, licenciados, etc
b/ Para su nombramiento, se exige la unanimidad entre los sindicatos más representativos.
c/ Mandato de 5 años renovables.
d/ Posibilidad de recusación, en casos de.
-Interés personal
-Administrador de sociedad
-Parentesco
-Amistad, enemistad, etc
e/ Se inicia con escrito ante la Autoridad Laboral, por quién promovió las elecciones. El árbitro/a recibe el escrito y convoca a las partes. Finalmente, emite un Laudo Arbitral, que pude ser impugnado ante la jurisdiccional laboral
Art. 86 ET. Vigencia Convenios. –
Si al finalizar la vigencia de un convenio y transcurre 1 año desde la denuncia, las partes deberán utilizar un procedimiento de Mediación, según lo referido en el art. 83 ET.
Si con el procedimiento de arbitraje, se llegara a acuerdos interprofesionales, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que un Convenio Colectivo, siempre y cuando las partes legitimadas lo fueran también para negociar un convenio.
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