¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.

Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).

Si la anticipación es superior a dos años la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

otras novedades incluye esta medida

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.

Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

Ahora el contrato de relevo debe cumplir con las siguientes condiciones:

Ser indefinido y a tiempo completo.

Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?

Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.

En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.

La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.

La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajador que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.

Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.

Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

Se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

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