Regulación Jurídica
-Art. 7.e) de la LEY 35/2006 DE 28 NOVIEMBRE DEL IRPF
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
-Art. 1 Reglamento IRPF.
El disfrute de la exención prevista en el [artículo] 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el [artículo 18] de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Contenido
Tenemos que distinguir las diferentes formas de extinción de los contratos de trabajo. En algunos casos, la indemnización establecida estará exenta de tributación y en otros casos no.
-Indemnizaciones por Fin de contrato.
Este tipo de indemnizaciones que se producen por la finalización de contratos temporales, no están exentas de tributación, es decir, tributarán, ya que la ley y el reglamento del IRPF solo identifica la exención para casos de despido.
-Despido Objetivo
Es el tipo de extinción que se produce por razones económicas /técnicas/organizativas y/o de producción.
La indemnización será de 20 días por año de trabajo, con un límite de 12 meses.
Este tipo de indemnización también estará exenta de tributar, pero ¿Qué pasa si se acuerda una indemnización superior a los 20 días por año?
Como indica la ley IRPF, si se pacta una indemnización superior a los 20 días, pero inferior o como límite la indemnización que corresponde a un despido improcedente, también estará exenta. Por consiguiente, si es superior a la indemnización de los despidos improcedente, habrá una parte exenta y otra parte no exenta.
-Despido disciplinario.
Es aquella extinción que se produce como consecuencia de incumplimientos graves y culpables por parte del trabajador.
En este tipo de despidos, no existe indemnización alguna. Si el trabajador considera que el despido no se ajusta a derecho, tendrá en primer lugar que acudir al Servicio de Mediación correspondiente, y en su caso, finalmente a los juzgados de lo Social.
Desde el año 2012, desapareció lo que se conoció como “Despidos exprés”. Cuando una empresa despedía a un trabajador y consideraba que era improcedente, en el momento de la extinción declaraba la improcedencia y ponía la indemnización por despido improcedente inmediatamente en posesión del trabajador. Como hemos dicho anteriormente, este tipo de despido, desapareció, y, por tanto, todos los trabajadores deberán acudir al SMAC o a los juzgados para cobrar su indemnización.
Para el caso que nos ocupa, para que la indemnización esté exenta de tributación, dicha improcedencia se deberá reconocer en el SMAC o en el juzgado de los social, NO ANTES. Si en la carta de despido reconocemos la improcedencia, se sobreentiende que es un acuerdo entre empresa y trabajador y NO SERÁ EXENTA.
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MUY IMPORTANTE.
La empresa debería evitar el reconocimiento de la improcedencia antes del SMAC y del juicio.
¡OJO!.
El límite de la exención de tributación, estará para aquellas indemnizaciones inferiores a 180.000 euros.
¡A TENER MUY EN CUENTA!
Según indica el art. 1 del reglamento del IRPF, la exención en la tributación de las indemnizaciones
“quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos”
Por tanto, mucho cuidado en volver a contratar en un periodo de 3 años a un trabajador despedido.
Casos donde se presume “la falsedad”.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 30/01/2019(Rec 517/2017), recuerda claramente, cuando “podemos” estar en presencia de un “posible pacto”, lo que significaría que dicha indemnización debería tributar:
a/ Cuando se produce el despido, muy cerca de la jubilación obligatoria. En muchos casos se utiliza el despido, para posteriormente cobrar la prestación por desempleo y enlazar con la jubilación.
b/ Carta de despido, sin explicación alguna, con elementos muy generales y abstractos “bajo rendimiento, indisciplina, etc,”, pero sin más explicación.
c/ La falta de interposición de demanda ante el juzgado de lo social.
Todo esto, nos lleva a un posible pacto entre las partes. También afectará a la resolución de la aceptación de la prestación por desempleo. El SEPE, tendrá muy en cuenta estas razones, para en su caso, rechazar la prestación por desempleo.