POST REEDITADO
A partir de este año 2023, los autónomos con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid (también Andalucía y Murcia) podrán acogerse a una subvención llamada cuota o tarifa cero de cara al coste de la Seguridad Social.
Para empezar a hablar de la cuota cero para autónomos, mencionaremos que la llamada “tarifa plana” estatal de 60 euros (a la Seguridad Social) vigente hasta el 2022, desaparece para el 2023, y pasa a llamarse “tarifa reducida” de 80 euros al mes el primer año. Esto significa que un autónomo que se dé de alta a partir de enero de 2023 (siempre que no haya estado de alta como autónomo los dos últimos años), independientemente de la edad, pagará una cuota de cotización de 80 euros al mes a la Seguridad Social el primer año. Cabe, además, prorrogar esa “tarifa bonificada” otro año más si los ingresos netos del autónomo durante su primer año, no han superado el SMI (salario mínimo interprofesional).
Pues bien, independientemente de la cuota o “tarifa reducida” (que alguna gente sigue llamando “tarifa plana”) los autónomos tienen derecho a una subvención por parte de la Comunidad de Madrid, que hace que el primer año su cuota de cotización a la Seguridad Social sea de cero euros. Pero, ojo, conviene aclarar algunas cosas.
Condiciones cuota cero autónomos
- Solo aplica a autónomos de alta a partir del 1 de enero de 2023. Es decir, no tiene efectos retroactivos.
- No podrán acogerse a esta ayuda los autónomos familiares colaboradores, los autónomos societarios (aquellos que tienen sociedad) o los autónomos con pluriactividad (que compaginan ser autónomos con un trabajo por cuenta ajena).
- Hay que tener derecho a la “tarifa reducida” estatal; es decir, que antes de solicitar esta ayuda a la Comunidad de Madrid, el autónomo debe de haber solicitado la “tarifa reducida” de 80 euros al mes de cotización a la Seguridad Social, en el momento de cursar su alta en el RETA.
- Hay que estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid y tener su domicilio fiscal también en la Comunidad de Madrid.
- No hay que tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
¿Qué plazo hay para cursar la solicitud de la cuota cero autónomo de la Comunidad de Madrid?.
El plazo para presentar esta solicitud en la Comunidad de Madrid se abre en los últimos 2 meses en los que el autónomo tenga derecho a la “tarifa reducida” estatal, y termina el último día del segundo mes siguiente de dicho período.
¿Cuánto paga la Comunidad de Madrid?.
Durante el primer año, la Comunidad de Madrid, en caso de aceptar la solicitud, pagará al autónomo 960 euros el primer año.
¿Se puede prorrogar esta ayuda de la Comunidad de Madrid?.
Sí. Transcurrido el primer año, si el autónomo cumple los requisitos para renovar su “tarifa reducida” de 80 euros al mes de cuota de cotización a la Seguridad social (recordemos: por tener rendimientos anuales netos inferiores al salario mínimo interprofesional SMI), también podrá pedir una prórroga de la cuota o tarifa cero de la Comunidad de Madrid de otros 960 euros.
¿Cómo se solicita esta ayuda?.
Se puede solicitarla telepáticamente en este enlace https://sede.comunidad.madrid/
Y hay que adjuntar:
- Acreditación de alta en el RETA.
- El documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del modelo 037 o 036.
- DNI o NIE del autónomo.
- El informe de vida laboral actualizado.
- La certificación de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
