
LOS TRIBUNALES CUESTIONAN LA DISCRIMINACION HACIA LAS FAMILIAS MONOPARENTALES
Introducción.
Importante sentencia del Tribunal Constitucional (TC), al admitir una cuestión de inconstitucionalidad que afecta sobremanera a los derechos de las familias monoparentales. Se pone en duda la Constitucionalidad de aquella normativa que regula la prestación por nacimiento y cuidado de menor, argumentando que discriminan a los hijos de familias monoparentales.
¿Por qué las familias biparentales pueden disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor y las familias monoparentales solo de 16 semanas?
Esta diferencia plantea muchas dudas sobre la igualdad de los menores, pero también sobre la posible discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la gran mayoría de las familias monoparentales están lideradas por mujeres.
Esta sentencia pone un “punto y seguido” para la protección de los derechos de las familias no tradicionales en España.
Regulación Jurídica.
Art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores (ET)
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
Art. 177 Ley General Seguridad social (LGSS)
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Importante sentencia del TC (06/11/2024)
Analizamos la sentencia, destacando los principales elementos:
Antecedentes
-Madre biológica de familia monoparental, solicitó al INSS la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 32 semanas.
-El INSS, negó dicha posibilidad
-Tras los diferentes recursos el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 48, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social1.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
-Se cuestiona la constitucionalidad de los artículos mencionados por posible vulneración de los arts. 14, 39 y 41 de la Constitución Española.
-La normativa actual discrimina a los menores de familias monoparentales al recibir menos cuidado que los menores de familias biparentales.
-Se analiza una posible discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres.
-Debe priorizarse el interés del menor como elemento fundamental.
Fallo
El TC admite la Cuestión de Inconstitucional.
Criterio de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS. (fecha 18/12/2024).
Tras la publicación de la sentencia señalada, el INSS, como criterio de gestión: 20/2024
“en tanto el legislador no se pronuncia modificando la norma, el permiso descrito en los art. 48.4 ET y el art. 177 LGSS, deben interpretarse del siguiente tenor: de las 16 semanas de la madre biológica debe adicionarse 10 semanas del segundo progenitor (se excluye las primeras 6 semanas obligatorias)”
Por tanto, hasta que no llegue una modificación legislativa, la Entidad Gestora (INSS) debe adoptar un criterio interpretativo provisional, adoptando la necesidad de conceder el permiso de 26 semanas.
¿Se puede extender el criterio a los descansos establecidos en el apartado 5 y 6 del art. 48 ET?
El INSS aplica también su criterio a estos apartados, donde se regula los casos de familias monoparentales por “adopción” y también la ampliación del permiso cuando existe “discapacidad” del recién nacido (al ampliarse 2 semanas, se entenderá que la ampliación se amplía a 4 semanas)
¿Tiene carácter retroactivo?
No puede revisarse situaciones en los siguientes casos:
-Cosa juzgada
-Resolución administrativa firme.
-Cuando no haya existido solicitud previa.
Conclusión
El TC ha dado un paso hacia adelante en aras de la protección integral y el cuidado de los menores.
Nota reciente
El Tribunal Superior Justicia de Murcia (Sentencia 12/2025, de 9 de enero de 2025 Sala de lo Social Rec. n.º 288/2023), ha considerado la ampliación del permiso hasta las 32 semanas, no solo 26 incluyendo las 6 obligatoria del segundo progenitor……………….
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