DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES. ¿REALIDAD O FICCIÓN?

Resulta difícil hablar de “Desconexión Digital” en la realidad actual, donde las nuevas tecnologías y la pandemia por el Covid 19, han cambiado las relaciones sociales y laborales de forma importante.

Hasta la fecha las empresas que optaban por el teletrabajo, eran mínimas, pero la fuerza mayor provocada por el Covid 19, ha hecho que empresas “negacionistas” del trabajo a distancia, se vuelquen totalmente por la realización del trabajo a distancia. Han dejado de ver inconvenientes, para comprender que el “Teletrabajo” bien entendido tiene más ventajas que inconvenientes, se traducen en menores costes fijos para las empresas y una mayor retribución “emocional”, aquella que retribuye al trabajador con mayor y mejor conciliación de su vida laboral y personal.

La pandemia que sufrimos es algo coyuntural, por tanto, excesos que se han producido y producen en el trabajo a distancia, teóricamente se solucionarán con el punto final del virus, pero posiblemente el teletrabajo continúe aumentando, por ello la Administración pública, los empresarios y trabajadores, tenemos que regular nuestras relaciones laborales de una forma adecuada para que un avance tecnológico no suponga un retroceso en derechos.

El exceso de jornada laboral, o la realización de dicha jornada en periodos de descanso, vacaciones, bajas de it, etc, es muy antiguo, por ello el propio Estatuto de los Trabajadores, ya regulaba el trabajo a distancia en su art. 13, que actualmente nos remite a la reciente creación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o más conocido como Ley del Teletrabajo. Esta ley en su art. 18, deja claro el derecho de los trabajadores a distancia a la desconexión digital, dejando a los convenios colectivos la regulación más pormenorizada del asunto.

Otra norma de suma importancia, es la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 de 5 de diciembre. Dicha ley en su art. 88 regula específicamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. En dicho artículo se recalca la necesidad de la conciliación de la vida familiar y laboral, el respeto a los descansos establecidos en la ley, y especifica la necesidad de que estos derechos se regulen en protocolos de régimen interior de las empresas.

El derecho a la desconexión digital, básicamente significa:

-Es un derecho para TODAS LAS EMPRESAS  Y PARA TODOS LOS TRABAJADORES.

-Decir NO sin miedo. No se puede obligar a un trabajador a realizar trabajos fuera de jornada, a recibir mensajes por cualquier medio de la empresa fuera de su jornada laboral.

-No todos los trabajadores son iguales. Hay trabajadores con mayor y menor responsabilidad dentro de las empresas.

-Derecho a separar la vida laboral y familiar.

Trabajar más horas no es trabajar mejor. Si necesitas más horas es que tu trabajo no es eficiente.

-El teletrabajo bien entendido, es bueno. Es necesario regularlo de forma general, y también en cada empresa.

Por ello se hace necesario que todas las empresa creen una política interna dirigida a regular el trabajo a distancia para que las empresas y los trabajadores tengan claro las barreras que existen para que no se vulneren sus derechos de desconexión digital.

Te ayudamos.

Por ello, GRUPO GIE, ha elaborado un documento para garantizar los derechos de los trabajadores ante laDesconexión digital”, y que sirve de apoyo y complemento al Régimen Interno que todas las empresas deberían tener.

Podéis descargarlo en www.gie.es

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