SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES

Existen una serie de motivos contemplados en la Ley, por los cuales una relación laboral queda suspendida y por tanto sus efectos económicos. Pero esto no significa que el vínculo contractual quede roto, sino que el mismo se puede reactivar en el momento en que finalice la causa que motivó la suspensión. Estos motivos son: 

  •  Por mutuo acuerdo de las partes.
  •  Por causas contempladas en el contrato.
  •  Excedencia forzosa.
  •  Incapacidad temporal.
  • Paternidad.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Adopción o acogimiento de menores de 6 años o de mayores de 6 años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior (excedencia forzosa).
  • Ejercicio de cargo público representativo (excedencia forzosa).
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Suspensión del contrato por 3 meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Excedencia voluntaria, siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a 1 año, y la duración de la excedencia no sea inferior a 4 meses ni superior a 5 años, y no se haya solicitado la misma en los últimos 4 años. 

Si la excedencia es por cuidado de familiares, la duración máxima será de 3 años para el cuidado de cada hijo o de 2 años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado (consanguinidad o afinidad) si no pudiera valerse por sí mismo.

Una diferencia significativa de la excedencia, con respecto al resto de los motivos de suspensión del contrato, es que el trabajado en excedencia seguirá acumulando antigüedad y derecho a acceder cursos de formación. 

En la excedencia, la reserva del puesto no es indefinida, sino de 1 año (el primer año) o 15 meses si es familia numerosa o 18 meses si concurren circunstancias especiales.

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