A partir del 10 de octubre de 2015, con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, se modifican los requisitos para ser TRADE, esto es, TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
Antes de esta Ley, el elemento esencial para ser considerado como TRADE era no tener ningún trabajador a su cargo. Ahora esto queda desmontando por la Ley 31/2015 en los siguientes casos:
- Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente.
- Cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.
*En los supuestos 3, 4 y 5 anteriores es necesario además que la jornada del nuevo contrato tenga una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo y la duración del contrato se vincula mientras subsista el cuidado del menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.
Una vez que la causa que dio lugar al contrato finaliza, el TRADE puede formalizar un nuevo contrato siempre que el supuesto suspensivo se mantenga y que, entre el final del contrato y la nueva contratación pase un mínimo de 12 meses, excepto en los casos de riesgo para el embarazo o lactancia o los descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.