Existen una serie de motivos contemplados en la Ley, por los cuales una relación laboral queda suspendida y por tanto sus efectos económicos. Pero esto no significa que el vínculo contractual quede roto, sino que el mismo se puede reactivar en el momento en que finalice la causa que motivó la suspensión. Estos motivos son: 

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El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), regula los tipos y el procedimiento para la solicitud de una “excedencia” en el puesto de trabajo.

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