SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DENTRO DE LA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores pueden ser sancionados con la suspensión de empleo y sueldo por incumplimientos laborales según la graduación de las faltas que determinen las leyes y los convenios colectivos.

Entre estas posibles sanciones, está la “suspensión de empleo y sueldo”, que supone una suspensión del contrato de trabajo (tipificado en el art. 45.1 del E,T), y la consiguiente cesación de las obligaciones de trabajar y de recibir el salario (art. 45.2 E.T.).

Para poder resolver nuestras dudas, es imprescindible tener claro…¿Qué situaciones se consideran como altas asimiladas?¿qué consecuencias tiene esa determinación?

Situaciones para la suspensión de empleo y sueldo

Alta asimilada.

Son aquellos casos determinados por la ley, donde existiendo cese de la actividad laboral , se hace necesario una “ficción jurídica”, considerando al trabajador de alta, con el alcance que establezca las disposiciones legales.

Algunos supuestos de alta asimilada

-Desempleo.

-La excedencia forzosa.

-La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

-El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

– Convenio especial.

-Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

-La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

-Incapacidad Temporal

-Etc.

Tanto la suspensión de empleo y sueldo como la Incapacidad Temporal, son situaciones asimiladas al alta, pero aquí surge un problema importante. La seguridad social no reconoce la obligación de cotizar durante la suspensión de empleo y sueldo, pero sí en los casos de Incapacidad Temporal (art. 144.4 Ley general de la seguridad social).

Por ello, si durante la situación de suspensión de empleo, el trabajador cae en situación de baja médica. ¿Tendría derecho a la prestación  ¿Qué ocurre con la suspensión?

En estos casos ocurrirá lo siguiente:

1/ El trabajador tiene suspendido el contrato

2/ Al causar baja médica, la empresa tiene la obligación de dar el alta en seguridad social para poder cotizar durante la baja médica (es obligatorio para cotizar, que el trabajador esté de alta).

3/ Si el alta médica es anterior al fin de la suspensión, la empresa tendrá que volver a suspender el contrato.

4/ Si el alta médica es posterior al fin de la suspensión, esta habrá acabado y el trabajador se deberá reincorporar a su puesto de trabajo.

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CONCLUSION.

 

Entonces. ¿Cabe la posibilidad de que un trabajador “fuerce” una Incapacidad Temporal, para evitar cumplir con la sanción?. Es una posibilidad.

 

Para evitar esta posibilidad , la empresa deberá indicar en la carta de sanción , por ejemplo la siguiente clausula  si durante la suspensión , el trabajador/a inicia una incapacidad temporal, la suspensión quedará interrumpida hasta el fin de la Incapacidad Temporal. Además de la posibilidad de fijar un nuevo periodo de suspensión “.

 

Lo vemos más claro en el siguiente ejemplo:

 

Supuesto. Sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo. Del 1 al 10 julio 2019 (ambos inclusive). Se produce una incapacidad temporal del 3 al 7 de julio (5 días).

 

Posibilidad 1. Sin claúsula.

 

Estará sancionado los días. 1,2,8,9,10 = 5 días suspensión

 

Posibilidad 2Con clausula

 

Estará sancionado los días. 1,2,8,9,10, y se alargará la suspensión 5 días + , es decir hasta el 15 de julio = 10 días suspensión

 

Si necesitas ayuda para gestionar una suspensión de empleo y sueldo o eres un trabajador en esta situación, puedes contactar con nuestros consultores laborales. Nuestro equipo estará encantado de ayudarte.

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