¿PODEMOS DESCONTAR A LOS TRABAJADORES DE LAS NÓMINAS LOS RETRASOS INJUSTIFICADOS?

La respuesta es positiva, si hacemos caso de la última sentencia de la Audiencia Nacional (82/2019 de 20 junio 2019), en respuesta a una demanda por “Conflicto Colectivo”, de un sindicato que consideraba estás prácticas contrarias a derecho, por ser “multas de haber”, prohibidas en nuestro derecho, y también como una “doble imposición” de sanciones.

Debemos señalar que es una Sentencia de la Audiencia Nacional, y que como dice en el fallo de la sentencia, pude ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, analiza dos elementos fundamentales:

¿Es posible detraer dinero de la nóminas de los trabajadores?¿son multas de haber?

El sindicato demandante, considera que son multas de haber, prohibidas por el art. 58.3 “. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.

El tribunal no lo considera así, justificándose en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual considera las “multas de haber”, como una detracción del salario devengado, mientras que en el caso debatido no existe salario devengado, porque no existe prestación de servicios.

El contrato de trabajo, es un contrato bilateral y sinalagmático, el cual vincula a las partes: una parte presta servicios, y la otra retribuye esos servicios. Si la primera premisa no se da, no se dará la segunda.

¿Se sanciona dos veces por el mismo hecho?

En los casos de retrasos injustificados, la empresa puede imponer sanciones y además no abonar el salario del tiempo perdido.

El sindicato denunciante, consideraba que se imponía una “doble sanción”, pero la Audiencia Nacional, no lo considera así, porque una cosa es el cumplimiento de un contrato bilateral, donde se retribuye la prestación de servicios, y en consecuencia no se retribuye la falta de prestación y otra cosa es la aplicación del “legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria del empresario (art. 58 del Estatuto de los Trabajadores).

Esperaremos acontecimientos futuros, con la probable resolución del Tribunal Supremo.

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