
Tras un largo recorrido legislativo y muchas demandas sociales, ya es una realidad: se ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que introduce importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Esta reforma responde a una necesidad urgente: proteger el empleo de las personas con discapacidad y evitar la extinción automática de sus contratos cuando se les reconoce una incapacidad permanente.
Hoy te explico, sin rodeos, qué cambia, a quién afecta y cómo deben actuar tanto trabajadores como empresas a partir del 1 de mayo de 2025.
Marco normativo: Una reforma que bebe del derecho internacional y europeo
La nueva legislación no aparece de la nada. Se apoya en referencias jurídicas de peso:
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: base global para garantizar inclusión y no discriminación.
- Directiva 2000/78/CE del Consejo: establece un marco para la igualdad de trato en el empleo, incluyendo la discapacidad.
- Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22): exige que los Estados eviten la extinción automática de contratos sin antes considerar ajustes razonables para la reincorporación.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma?
La Ley 2/2025 busca tres fines esenciales:
- Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo para personas con discapacidad.
- Frenar la extinción automática de contratos tras una declaración de incapacidad permanente.
- Fomentar la reincorporación laboral, priorizando los ajustes y cambios de puesto frente al despido.
¿Cuáles son los Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET)?
Artículo 48.2 ET – Suspensión de la relación laboral
Cuando se declare la incapacidad permanente de un trabajador, la relación laboral no se extingue automáticamente. Se suspende hasta un máximo de 2 años, en previsión de una posible mejoría y reincorporación.
Artículo 49.1, nueva letra «n» – Extinción por voluntad o imposibilidad
El contrato podrá extinguirse solo si:
- Lo solicita voluntariamente el trabajador/a, o
- La empresa acredita la imposibilidad de realizar ajustes razonables o cambios de puesto para su reincorporación.
¿Cuáles son los cambios en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)?
Artículo 174.5 LGSS – Prolongación de la incapacidad temporal
Se amplían los efectos económicos de la incapacidad temporal (IT) hasta la notificación de la resolución de incapacidad permanente.
Suspensión de la prestación por IP si hay reincorporación
Si el trabajador vuelve al empleo, la pensión por incapacidad permanente se suspende, salvo que sea compatible con el nuevo puesto.
Cotización obligatoria
La empresa deberá seguir cotizando mientras el trabajador esté en situación de IT hasta que:
- Se alcancen los 545 días, o
- Se extinga formalmente la relación laboral.
¿Qué pasara tras el procedimiento de la declaración de incapacidad permanente?
Desde el 1 de mayo de 2025, se aplicará este nuevo protocolo:
- Se concede la incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- El trabajador/a dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa si:
- a) Desea extinguir su relación laboral y pasar a cobrar la pensión.
- b) Quiere reincorporarse.
- Si opta por reincorporarse, la empresa tiene 3 meses para:
- Realizar ajustes razonables tras informe del servicio de prevención.
- Ofrecer un cambio de puesto, si fuera posible.
- Si no hay opciones viables, justificar la extinción del contrato por carga excesiva.
En empresas de menos de 25 trabajadores/as, se considera «carga excesiva» si los ajustes superan:
- El coste de una indemnización de 33 días/año, o
- El equivalente a 6 meses de salario.
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