¿SABÍAS QUE… DESPUES DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SE PUEDE COBRAR EL PARO?

 

En este post analizaremos las consecuencias desde el punto de vista de la prestación por desempleo de la falta de reincorporación a su puesto de trabajo tras el cumplimiento de una excedencia voluntaria por parte del trabajador/a.

El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, señala que todos los trabajadores/as , con una antigüedad de como mínimo 1 año pueden solicitar a su empresa una excedencia voluntaria por un periodo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años.

El trabajador/a tiene un “derecho preferente” al reingreso en su puesto de trabajo, ello supone que no tiene el derecho al puesto de trabajo, sino en el caso de que al momento de solicitar el reingreso exista alguna vacante, este tendrá prioridad de cubrir el puesto sobre otras personas.

Pero, ¿Qué ocurre si tras la solicitud de reingreso, la empresa niega dicho reingreso y reconoce la improcedencia de su actuación y por consiguiente el despido improcedente?

Tenemos claro que la empresa se obliga a indemnizar, etc., pero desde el punto de vista de prestaciones ¿tiene derecho a paro?

Podíamos pensar, que, si es análogo a un despido improcedente “normal”, y este conlleva paro, también en el caso analizado la consecuencia sería el reconocimiento de la prestación por desempleo. Pues el SEPE (Servicio Público de Empleo), niega la prestación por los motivos que analizamos a continuación.

La ley general de la Seguridad Social, señala en su Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

3.º Por despido.

En principio, según este artículo, no habría duda sobre el reconocimiento de la prestación por desempleo, ya que el trabajador/a fue despedido/a (la empresa reconoce la improcedencia del despido), pero el SEPE, se acoge al siguiente artículo.

Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El trabajador/a tiene el contrato suspendido al solicitar la excedencia voluntaria, por tanto, no se encuentra de alta en el momento de producirse la situación que genera la prestación por desempleo.

La sentencia en Unificación de Doctrina 781/2021 de 13 julio del Tribunal Supremo, analiza este asunto y falla de la siguiente forma:

En el fundamento de derecho número 3, señala la analogía de la situación planteada ante un trabajador/a injustamente despedido. Pero el “quid” de la cuestión  es el alta en seguridad social, la sentencia falla a favor del trabajador/a indicando que “la empresa tenía la obligación de dar el alta en seguridad social y que no puede ser perjudicada por dicha situación, y así se cumpliría el requisito del artículo 266 de la LGSS.

Es verdad, que, en coherencia jurídica, el trabajador/a tendría derecho a la prestación por desempleo, pero obliga a la empresa a realizar un movimiento “pintoresco”, que es dar de alta 1 día al trabajador, para posteriormente darle de baja y salvar el precepto establecido para poder cobrar la prestación por desempleo.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *