¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UNA MUTUA?

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son Asociaciones Empresariales sin ánimo de lucro que, autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

Y bajo su dirección y tutela, gestionan las contingencias comunes y las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los/las trabajadores/as de las empresas asociadas. Las empresa y los autónomos pueden elegir libremente la Mutua con la que deseen asociarse, pero en la actualidad no pueden cambiarse de Mutua, una vez elegida.

Servicios que prestan:

  • A las personas  trabajadoras por cuenta ajena:

    • Asistencia Sanitaria y Prestación Económica,  derivada del accidente de trabajo.
    • Prestación Económica derivada de la incapacidad  temporal por enfermedad común y control de la I.T.
  • A las personas trabajadoras en el régimen especial de trabajadores autónomos:

    • Prestación Económica derivada de la Incapacidad Temporal.
    • Asistencia Sanitaria y Prestación Económica, derivada del accidente de trabajo y cese de actividad (en caso de tenerlo cubierto voluntariamente).

Nuevas competencias:

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral (antes era desde el 16º) y cuando consideren que el trabjador no está impedido para el trabajo podrán pedir el alta médica directamente a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.

Según la nueva normativa, y al mismo tiempo que se solicita el alta a la inspección médica, las mutuas comunicarán al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se ha enviado la mencionada propuesta para su conocimiento.

La inspección tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles (antes era de 15 días) para comunicar a la mutua y al INSS que se emite el alta o se deniega. En caso de que los Servicios Públicos de Salud desestimen la propuesta de alta de la mutua o o no conteste en forma y plazo, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo de cuatro días hábiles.

 

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