En los últimos días, nos hemos despachado con una sentencia al menos curiosa que nos acerca a la práctica habitual de las empresas cuando tienen que acometer un Despido Disciplinario.
Las empresas no son conscientes de la dificultad que tiene que un Despido Disciplinario llegue “a buen puerto”. La habitual falta de información, la falta de concreción y en algunos casos de despido disciplinario la falta de iniciativa empresarial, nos abocan a los Asesores a realizar Despidos sin las debidas garantías jurídicas.
Analizamos en las siguientes líneas, la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Asturias de 28/07/2022(STSJ AS 2430/2022).
Asunto Tratado: despido disciplinario.
Trabajadora de Clínica Oftalmológica que según se desprende del Registro Horario, tiene + de 176 faltas de puntualidad. Tanto en la sentencia de instancia, como en suplicación, no se debate si es correcto o no, más bien se da por confirmado dichas faltas.
Fondo del Asunto del despido.
La empresa utilizando la normativa básica + lo establecido en el Convenio Colectivo, determina que la trabajadora incurrió en una falta muy grave merecedora de Despido Disciplinario.
La sentencia de instancia y de suplicación fallan a favor de la trabajadora y consideran el Despido Improcedente, por los siguientes motivos:
1/ Quedan probados los retrasos. La empresa dispone de un registro de fichaje para conocer los retrasos, acontecidos durante largo tiempo, tolerando dicha práctica.
2/ Reiterando el primer motivo, la empresa conocía sobradamente, los hechos que se prolongaron durante casi 2 años. Pese a ello, la empresa “no apercibió”, “ni requirió”, “ni sancionó” dichas conductas. De ello se deduce que la empresa consentía ese comportamiento o por lo menos no lo consideraba relevante.
3/ El Despido es la primera y única reacción empresarial, que frente al “tácito aquietamiento”, resulta irracional, desproporcionado e incongruente.
4/ La sentencia declara lo que debió de hacer la empresa en el Fundamento Segundo de la sentencia. “Debió advertir a la trabajadora que no admitía esa forma de proceder, debería haberla sancionado por falta leve o grave y solo como última medida por falta muy grave.
5/ Finaliza argumentando que es una medida desproporcionada, desconectada de la actitud tolerante, o cuanto menos pasiva de la empresa.
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Conclusión sobre por qué es tan difícil despedir mediante despido disciplinario.
Como hemos comentado en la introducción, los Asesores advertimos a nuestros clientes, la necesidad de amonestar o sancionar (por escrito) cualquier infracción cometida. Una infracción leve no justifica legalmente un Despido, pero reiteradas infracciones leves, advertidas y sancionadas, pueden conllevar medidas más drásticas.
En definitiva, existe en el ámbito del derecho laboral, la doctrina de los “Actos Propios”, es decir “prohíbe obrar en contra de nuestros propios actos.
Si en la práctica no sancionamos conductas reiteradas, no podremos hacerlo en el futuro.