Novedades del R.D. 16/2022 sobre personas trabajadoras al servicio del hogar
La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y FOGASA
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas trabajadoras del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo.
Para poder cobrar la prestación por desempleo, la persona trabajadora del hogar deberá quedar en situación legal de desempleo (perder el trabajo de forma involuntaria) y tener suficientes cotizaciones acumuladas y no consumidas (al menos 12 meses en el caso de prestación por desempleo y 6 meses en el caso de acceder a subsidio)
También tendrán derecho al abono por parte del FOGASA, en indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido.
BONIFICACIONES
Como consecuencia de la nueva protección, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
FIN DEL DESISTIMIENTO
Se elimina la extinción del contrato por desistimiento del empleador, que hasta ahora permitía el despido sin alegar causa alguna.
Se introduce la posibilidad de despedir a la persona trabajadora del hogar por:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora
Por tanto, a partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la extinción del contrato con las personas empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD
Las personas trabajadoras del servicio de hogar familiar, tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en la prevención de la violencia contra las mujeres.
