NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA LA CONTRATACIÓN ESTABLE

El pasado 22 de diciembre de 2013, entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, con la finalidad de potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo, para lo que se simplifica su régimen jurídico, incorporando al mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas.

Pasamos a comentaros las principales novedades:

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve una ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en la jornada.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.

Se modifica el sistema de horas complementarias, pudiendo pactarse tanto en contratos temporales como indefinidos,  al inicio del contrato o con posterioridad, no pudiendo exceder el 30% de las horas ordinarias especificadas en el contrato de trabajo. Se reduce de 7 a 3 días, el plazo establecido para preavisar  al trabajador del día y hora de la realización de las horas complementarias.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con la nómina de las horas realizadas cada mes. Las empleadas de hogar a tiempo parcial quedarán excluidas de esta obligación.

El tipo de cotización por desempleo en los contratos a tiempo parcial temporales se reduce al 8,30 %, 6,70 % a cargo de la empresa y 1,60 % a cargo del trabajador.

PERIODO DE PRUEBA:

Se limita a un mes la duración del período de prueba en los contratos de duración determinada inferiores a seis meses (salvo disposición en contrario por convenio colectivo).

Se podrá interrumpir el período de prueba (en caso de pacto escrito o convenio colectivo), en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR:

Se amplía la edad de 8 a 12 años, para poder reducir la jornada de trabajo por cuidado de menor.

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES:

Se contempla la posibilidad de realizar contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores A TIEMPO PARCIAL. Los incentivos fiscales y bonificaciones serán proporcionales a la jornada pactada en el contrato.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:

Se amplía el plazo que expira el 31/12/2013, para celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014.

COTIZACIÓN:

La base de cotización de los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea contraten a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, será del grupo 1 de cotización  del Régimen General (1.051,50 euros)

Se incluyen en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, todos los conceptos remuneratorios de los trabajadores, a excepción de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios (actualización capacitación o reciclaje profesional), los gastos de locomoción, manutención y estancia (kilometraje, dietas) previstos en la normativa estatal del IRPF, las indemnizaciones por despido, fallecimiento, suspensiones y traslados (en sus cuantías máximas legales) y las prestaciones de la seguridad social y las mejoras de incapacidad temporal.

Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de los conceptos retributivos que abonen a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  para aclarar que las deducciones por creación de empleo previstas en el artículo 43.4 de dicha norma, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

 

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