LOS AFECTADOS POR UN ERE YA NO TENDRÁN DERECHO A LA REPOSICIÓN DEL PARO

El RD 1/2013 de 25 de enero, establecía en su artículo 3 la ampliación del plazo para la reposición del derecho a prestaciones por desempleo.  Esta medida no ha sido prorrogada, por tanto, los trabajadores que vean suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada, por estar afectados por expedientes de regulación de empleo, a partir del 01/01/2014, en caso de  ser despedidos con posterioridad, aunque el despido sea por causas objetivas, no tendrán derecho a la reposición de las prestaciones consumidas.

Por otro lado, en Expedientes de Regulación de empleo, presentados a partir del 01/01/2014, la empresa, no podrá bonificar el 50% de las cuotas de seguridad social por contingencias comunes, de los trabajadores que se encuentren afectados, al no haberse prorrogado tampoco esta medida.

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