SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS, EN ESPECIAL MAYORES 45 AÑOS Y MUJERES EN INSECCION LABORAL

Por la Comunidad de Madrid se ha publicado la orden de 13 de Julio de 2016 , en el BOCM de fecha 29/07/2016 donde se establecen las normas  para la concesión de Subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.Beneficiarios ;  Podrán acoger a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan animo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el presente acuerdo. Exceptuados los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, así como las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica , puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Requisitos de/ los solicitantes:

  • Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos Generales de las Personas Contratadas.

  • Estar inscrita/os  como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a su contratación,  salvo en el supuesto de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación lo que acreditaría dicha condición.
  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa, para calcular lo anterior se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste servicios las persona o personas por las que se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. No se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria , bajas por IPT, Absoluta o Gran Invalidez, fallecimiento o jubilación de trabajadores.
  • El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deberán ser previos a la presentación de la solicitud de subvención, y no deberá transcurrir más de un mes desde la fecha de alta hasta la presentación de la solicitud de subvención.

Cuantía de la Subvención.

  •  2.500.- Euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • 3.000.- Euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
  • 3.500.- Euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.
  • Contratación Indefinida a Tiempo Parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida y no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • El máximo de contrataciones por solicitante no podrá exceder de 10 en cada ejercicio presupuestario

Obligaciones.

  • Mantenimiento de la Contratación Subvencionada y el Alta en Seguridad Social durante un periodo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
  • Mantener la jornada de trabajo por la que se solicita la subvención.
  • Acreditar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del periodo mínimo exigible.
  • Sustituir a la/s personas en caso de baja por las que se solicita la subvención en el plazo de un mes y hasta un máximo de dos ocasiones, por otra que reuna los requisitos establecidos en la Orden.

Exclusiones.

  • Contrataciones realizadas con personas que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, o grupo de empresas.
  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de los establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del anteriormente descrito Texto Legal.
  • Los contratos fijos discontinuos.
  • Las Conversiones de contratos temporales a contratos indefinidos.
  • Las Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo.
  • Las Contrataciones realizadas por empresas adjudicatarias del contratos con el sector público o por empresas con las que se haya subcontrato la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos.
  • Las Contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de Incentivos a la Contratación gestionados por el SEPE ( Servicio de Empleo Público Estatal).

Plazo de Solicitudes.

  • Hasta el 31 de Diciembre de 2016
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