Una respuesta rápida sería decir NO.
Según el art. 7 ap. e) de la ley 35/2006 del impuesto de la renta de las personas físicas dice que están EXENTAS “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Por tanto, y según deducimos de este artículo, todas aquellas indemnizaciones, basadas y/o fundamentadas en un “pacto o convenio” entre empresa y trabajador, SI que tributarán.
Uno de los principales objetivos de la Inspección de Hacienda y de Trabajo es perseguir la colaboración en el fraude en materia fiscal y social.
Los “pactos o acuerdos” entre empresa y trabajador para “fingir” un despido disciplinario, conlleva distintos hipotéticos tipos de fraude:
–Tributario: no tributar por el importe de la indemnización.
–Laboral: no cotizar por el importe de la indemnización.
–Prestaciones: cobrar prestaciones por desempleo de forma indebida.
Especial Referencia a la Sentencia Audiencia Nacional de fecha 03/07/2019
Objeto:
Recurso planteado por la empresa ante la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central que consideraba NO EXENTAS las indemnizaciones por despido improcedente de 15 trabajadores.
Motivos:
1/ La edad de los trabajadores está muy cercano a la jubilación.
2/ La cuantía de las indemnizaciones NO se basaban en el tiempo de antigüedad sino en el tiempo que les faltaba para la jubilación (cantidades muy inferiores a las reales)
3/ Ausencia de controversia legal (poco afán reclamatario por parte de los trabajadores)
4/ Despidos verbales, en conciliación final con “avenencia”
CONCLUSIÓN
Tanto el Tribunal Económico Administrativo Central como la Audiencia Nacional consideran “indicios razonables de extinciones pactadas” y no de despidos.
Por ello y según se recoge en el Fundamento Segundo de la Sentencia, en referencia al ya mencionado art. 7 ap. E de la ley 35/2006, lo consideran NO EXENTO DE TRIBUTACION.
RESUMEN FINAL
-Debemos estar muy pendientes de la actividad inspectora de la Agencia Tributaria y de Trabajo que “sopesarán” en gran medida todos los despidos para encontrar “indicios razonables” de fraude en la extinción de contratos, considerándolos “pactados o acordados”.
-Por ello , aconsejamos que los despidos sean “reales”, con causas lo más claras posibles, y que independientemente del resultado final (procedente/improcedente), se deje claro que no existe ni pacto ni acuerdo entre las partes.
-No solo nos arriesgamos a tributar y también a cotizar por esas indemnizaciones, sino que nos arriesgamos a importantes sanciones.