TELETRABAJAR DESDE FRANCIA PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA

TODO LO QUE EMPLEADOR Y PERSONA TRABAJADORA DEBEN SABER

SITUACION ANALIZADA
Una persona trabajadora, con contrato en España, comunica a su empresa que va a trasladar su residencia a Francia y que desea continuar prestando sus servicios en formato “teletrabajo”. ¿Qué debe hacer la empresa?  ¿Puede negarse?  ¿Dónde cotiza el trabajador?

El teletrabajo se ha consolidado como el principal mecanismo de conciliación entre la vida familiar y laboral. Aunque está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, existen ciertos vacíos legales que suelen generar discrepancias. El principal de ellos es que la norma nacional no regula el trabajo a distancia fuera de nuestras fronteras. Por tanto, cuando los servicios se prestan desde otro país de la Unión Europea, es necesario combinar la legislación española con la del Estado miembro de destino y con la normativa comunitaria.

De hecho, las estadísticas más recientes sitúan a los trabajadores españoles a la cabeza del teletrabajo transfronterizo intracomunitario. Este auge motivó la firma del Acuerdo Marco sobre el teletrabajo transfronterizo en la UE, en vigor desde el 1 de julio de 2023, así como la aplicación de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009, que hoy constituyen el marco jurídico de referencia en esta materia.

Regulación Jurídica

Las normas que articulan la respuesta jurídica a este supuesto provienen de tres niveles distintos de ordenamiento, que deben interpretarse de forma sistemática y no aislada:

NormaÁmbito de aplicaciónRelevancia en el caso
Reglamento (CE) 883/2004Coordinación de SS en la UEDetermina la ley de SS aplicable al teletrabajador en Francia
Reglamento (CE) 987/2009Procedimiento aplicación 883/2004Regula el A1 y los mecanismos de certificación
Acuerdo Marco UE 2023 (teletr.)Teletrabajadores transfronterizosPermite hasta 49,9% en país de residencia sin cambiar ley SS
Reglamento Roma I (593/2008)Ley aplicable al contrato laboralEl contrato sigue bajo ley española si las partes lo pactan
Directiva 2003/88/CETiempo de trabajoAplicable con matices según país ejecución habitual
ET art. 13 + Ley 10/2021Teletrabajo en EspañaMarco sustantivo nacional; no regula expresamente trabajo desde extranjero
Convenio Colectivo aplicableCondiciones salarialesSalario mínimo convencional vincula, aunque se trabaje desde Francia
LISOS / LGSSInfracciones y cotizacionesBase reguladora y obligaciones TGSS del empleador

El Acuerdo Marco UE de teletrabajo transfronterizo (2023) permite que la persona trabajadora cotice en España, aunque resida y teletrabaje en Francia, siempre que la actividad transfronteriza no supere el 49,9% de la jornada total. Este umbral es el eje central del análisis de Seguridad Social del caso.

Elementos Fundamentales a tener en cuenta

¿Es legal que la persona trabajadora teletrabaje desde Francia teniendo un contrato con una empresa domiciliada en España?

No existe ninguna norma que lo prohíba, pero lo que si existe es la necesidad de cumplimiento normativo de diferente clase y procedencia.

En este caso se entremezclan normas procedentes de diferente ámbito, según lo que estemos tratando:

  • La ley laboral aplicable: El Reglamento Roma I (Reglamento 593/2008) permite a las partes elegir la ley del contrato de trabajo. Si no existe pacto expreso, se aplica la ley del lugar de prestación habitual de servicios.

Lo más recomendable es pactar expresamente la aplicación del Derecho español mediante cláusula de elección de ley.

  • El convenio colectivo: La aplicación de la ley española, supone la sumisión al convenio colectivo correspondiente.

Esto supone que:

  • El salario a abonar es el pactado en el convenio colectivo español aplicable, sin perjuicio de que el trabajador resida en Francia.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español actúa como suelo irrenunciable.
  • Las condiciones de trabajo (jornada, vacaciones, permisos retribuidos) son las del ET y el convenio sectorial español.
  • La empresa no puede reducir el salario del trabajador por el hecho de trasladarse a Francia, incluso aunque en Francia los niveles salariales convencionales del sector sean inferiores.

Materia Seguridad Social: la regla del 49,9% y el certificado A1

La aplicación de la Seguridad Social, se resuelve en Reglamentos 883/2004 y 987/2009.

La regla general es que las personas trabajadoras cotizan en el Estado donde trabajan. Excepción.

  • (Acuerdo Marco UE 2023): Si la persona trabajadora realiza menos del 49,9% de su jornada anual desde su Estado de residencia (Francia), puede continuar cotizando en el Estado de empleo (España). Por el contrario, si es mas del 50% debería cotizar en Francia.
  • El certificado A1, documento necesario para la determinación de la seguridad social aplicable, debe solicitarse ante la TGSS (formulario TA.300 o solicitud telemática mediante SILCON/Red) antes del inicio de la prestación transfronteriza. Sin A1, la empresa española podría enfrentarse a requerimientos de cotización en Francia.

¿Puede la empresa negarse al teletrabajo fuera de España?

La empresa puede negarse, pero no de forma absoluta, sino de forma motivada.

El cambio de residencia es una medida unilateral de la persona trabajadora, sin que de forma absoluta pueda obligar a la empresa.

La solicitud de teletrabajo, no es de obligado aceptación por parte de la empresa, esta se puede negar motivadamente.

Será necesario un acuerdo, la decisión unilateral de la persona trabajadora, puede suponer consecuencias graves, llegando incluso al Despido Disciplinario.

Preguntas Frecuentes

¿Si el trabajador teletrabaja desde Francia, debe darse de alta en la Seguridad social francesa?

NO. Si obtiene el certificado A1 de la TGSS que acredita la continuidad de la legislación española de SS, la persona trabajadora queda exonerada de cotizar en Francia.

¿La legislación española sigue siendo aplicable si la persona trabajadora trabaja desde Francia?

SI, siempre que el contrato se rija por la ley española (pacto Roma I) o que el trabajador no realice sus servicios habitualmente desde Francia de forma exclusiva.

¿Qué ocurre si el trabajador supera el 49,9% de teletrabajo desde Francia?

La legislación de SS aplicable pasa a ser la francesa, y la empresa española deberá cumplir con las obligaciones de cotización ante la Seguridad social francesa.

¿Se puede solicitar el teletrabajo como elemento de conciliación familiar?

El art. 34.8 ET reconoce el derecho a adaptar la jornada, no al cambio de residencia.

El teletrabajo transfronterizo dentro de la UE se ha convertido en una realidad mucho más cercana de lo que pensamos, con un gran desafío que es  la contraposición de normas de distinto nivel y origen que nos pone muy difíciles soluciones prácticas, y rápidas.

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