El actual contexto económico y competitivo, hace que las empresas busquen fórmulas para poder desarrollar su actividad dentro de unos parámetros de eficiencia económica y de ahorro de costes.
La externalización de los servicios, (outsourcing en inglés), supone desafectar de la empresa determinados servicios y actividades que no pertenecen al “núcleo duro” de su actividad, dejándolo en manos de empresas “supuestamente especializadas” en el sector.
Los objetivos de las empresas contratistas, pueden definirse en:
-Ahorro de costes. La empresa principal, evita dedicar sus recursos humanos y económicos-tecnológicos a actividades no esenciales, pudiendo dedicarse en “cuerpo y alma”, a su actividad fundamental.
-Plantillas más reducidas. Las empresas prefieren tener el mínimo de personal, con objeto de ahorrarse sueldos, y estar mejor preparados para cambios de ciclo económico y productivo.
-Mayores beneficios. Como consecuencia de los dos objetivos primeros.
Los objetivos de las empresas subcontratistas, son:
–Nuevos “nichos de mercado”. Hay empresas subcontratistas o multiservicios, que se crean al amparo de procesos de outsourcing en determinadas empresas.
– Utilización de contratación temporal, con condiciones salariales peores para los trabajadores, que sería mucho más difícil de justificar en las empresas contratistas.
ETTS VS EMPRESAS DE SERVICIOS. Se ha producido un cambio de “actores”, muy importante en los últimos años. Mientras las Empresas de Trabajo Temporal iban desapareciendo, se iban creando multitud de empresas de servicios. El objetivo es claro, “trampear” las normas aplicables a las Empresas de Trabajo Temporal, que se traducen en:
-Evitar las fianzas que exige la normativa de creación de las Empresas de Trabajo Temporal.
-Evitar pagar los mismos sueldos que en la empresa principal. Desde que las normas de las ETTS, exigían aplicar “casi al completo” el convenio colectivo de la empresa principal, las empresas de trabajo temporal dejaron de ser interesantes.
Convenios Colectivos. Gran importancia tiene en la proliferación de las empresas de servicios o “multiservicios”, la flexibilización en la aplicación de los convenios colectivos. Los convenios colectivos de las empresas contratistas, se enmarcan en sectores económicos donde la negociación colectiva entre los actores son mucho más complejas, y a fin de cuentas los salarios y las condiciones económicas son mucho mejores para los trabajadores. La realización de servicios “auxiliares”, hace que en muchos casos se utilicen multitud de convenios sectoriales, y en algunos casos ante el vacío convencional, se utilice como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué peligros existen en el Outsourcing?
Como decimos en el título del “post”, existe un claro peligro de “precarización del trabajo”, por muchos factores que afectan a la nueva realidad económica, trasladamos algunos aquí:
-Muchas empresas de servicios, crean sus propias empresas subcontratistas, con objeto de desvirtuar sus relaciones de trabajo y sus niveles salariales.
-Como consecuencia de lo anterior, la cesión ilegal de trabajadores, está muy presente en dichas relaciones, sustituyendo las empresas de Trabajo Temporal (donde sí se permita la cesión) por empresas subcontratistas-de servicios, para la realización de dichas tareas.
– Cuantos más escalones existan entre la empresa principal y la subcontratista, mayor diferencia existirá en las condiciones de trabajo y su nivel salarial.
-Competencia desleal entre empresas del mismo sector, al implantar dobles escalas salariales.