¿HAY QUE RECUPERAR LA PAUSA DEL BOCADILLO?

1/ Regulación jurídica de los “Tiempos de Descanso”

El art. 34,4 del Estatuto de los Trabajadores dice :

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.”

Este descanso establecido en el Estatuto de los Trabajadores, como toda su regulación, es de “mínimos”, se puede mejorar por convenio colectivo o contrato de trabajo.

“La pausa del bocadillo”, es una denominación de creación jurisprudencial, pero independientemente de su denominación, se puede utilizar para cualquier cosa (fumar, café, almuerzo, simple descanso, etc).

2/ ¿Es tiempo de trabajo efectivo?

En el propio ap.4 ,art. 34 del Estatuto de los Trabajadores se considera trabajo efectivo “Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Esto  significa que si es considerado “trabajo efectivo”, no habrá que recuperarlo. En el caso hipotético, que por causas no imputables al trabajador no pudiera ser disfrutado , habría que remunerarlo. Siendo “escrupulosos”, en dicha retribución no deberían incluirse complementos por calidad o cantidad de trabajo.

3 / Especial atención a “Fumar en el trabajo”.

Respecto a la prohibición de fumar en el trabajo, viene recogido en la ley 28/2005 de 26 noviembre , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro , el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, donde se prohíbe fumar en los centros de trabajo, siendo la ley 42/2010 de 30 de diciembre, la que amplió la prohibición al recinto del centro de trabajo, incluido los espacios al aire libre.

Como hemos indicado anteriormente, “la pausa del bocadillo”, se puede utilizar para cualquier cosa, incluido el poder fumar fuera del recinto del centro de trabajo. Esto puede suponer varias situaciones:

-Si se realiza en la “pausa del bocadillo” y el convenio o contrato de trabajo lo recogen como “trabajo efectivo”, no será recuperable.

-Si se realiza en otro momento, se deberá recuperar.

En principio, no hay ninguna regulación sobre el derecho de los trabajadores a poder fumar en horario laboral, pero lo que sí está claro es que el empresario, por su poder de dirección, puede prohibir el fumar dentro del recinto laboral (Sentencia 13/11/2017 Tribunal Superior de Cantabria)

4/ Incidencia de los tiempos de descanso en el Registro de Jornada.

El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, establece la obligación formal del registro diario de la jornada de trabajo, incluyendo la hora de entrada y salida, pero nada se indica sobre el registro de las “pausas del bocadillo, café, fumar,etc”.

En la guía del Ministerio de Trabajo, creada para matizar la norma , aconseja la regulación convencional de dichas pausas, y en la última nota de la Inspección de Trabajo, también se aconseja registrar junto con la hora de entrada y salida, todas las pausas que se realicen en la jornada ordinaria de trabajo, con objeto de tener claro la realización de hipotéticas horas extras.

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