LÍMITES A LA GEOLOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Introducción a los límites de la geolocalización.

La localización por GPS ha llegado desde hace un tiempo al mundo del trabajo. ¿Quién no compra un producto por internet, y quiere saber dónde está?.

En principio la geolocalizacion supone un avance tecnológico para hacer la vida más fácil, pero también puede ser utilizada para interferir en nuestra vida privada e intimidad.

En este tema se contraponen derechos y deberes fundamentales de profundo calado que supone un complejo sistema de “balanzas” para intentar salvar el derecho privado de los trabajadores con el derecho de la empresa.

Legislación Aplicable.

-Constitución Española (art. 18). Derecho honor e intimidad personal

Ley orgánica Protección Datos (Reglamento art. 4). Derecho de protección datos no es un derecho absoluto, es necesario mantener equilibrio con otros derechos fundamentales.

-Estatuto de los Trabajadores (art. 20 bis). Derecho intimidad en el entorno familiar. (art. 20.3). Poder empresarial en lo relativo a la vigilancia y cumplimiento empresarial.

-Sentencia Importante de la Audiencia Nacional. Caso Telepizza de fecha 06/02/19.

Desarrollo de la geolocalización.

Las nuevas actividades comerciales y sobre todo la nueva prestación de servicios empresariales, nos lleva a una compleja fórmula de adaptar patrones de trabajo arcaicos a nuevas formas de prestación de servicios laborales mucho más flexibles donde en muchos casos “chocarán” la libertad empresarial con el “derecho a la privacidad”(en sentido estricto) de los trabajadores.

Nos referimos fundamentalmente a la actividad de “reparto a domicilio”, pero no exclusivamente, también a todas aquellas actividades donde se necesite conocer “in situ” la situación de sus productos, y/o también por ejemplo la situación física de sus trabajadores.

Dichos instrumentos “intrusivos”, como es la localización pueden vulnerar derechos digitales fundamentales de los trabajadores (secreto de sus comunicaciones, intimidad personal, protección de sus datos personales, etc).

Por ello, aunque el empresario, en base al art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores, puede hacer valer su “poder de dirección “, este poder no es absoluto, sino que está limitado para respetar los derechos fundamentales de ámbito personal.

La geolocalización, por tanto, es una medida incardinada dentro del “poder de dirección”, del empresario, pero con algunas limitaciones, que sobre todo la jurisprudencia, ha marcado, para impedir el abuso de derecho.:

         -1/ Esta medida no necesita el consentimiento de los trabajadores.

-2/ Es necesario informar a los trabajadores de “que van a ser localizados vía GPS. En dicha información se aclarará que actividades van a ser geolocalizadas, los fines de dicha geolocalización y también las posibles sanciones por su incumplimiento. Por tanto, sería bueno que fuera una información por escrito, lo más clara y precisa posible.

-3/ El Tribunal Constitucional, considera que dichas medidas deben cumplir los siguientes requisitos:

         -Debe ser idóneas para conseguir el resultado perseguido.

         -Deben ser necesarias.

         -Deben ser proporcionales.

         -Deben ser equilibradas.

Especial referencia a la Sentencia  Audiencia Nacional (Caso Telepizza)

Notable interés tiene la sentencia dictada en este año 2019, “Caso Telepizza”. Dicha empresa pretendía “geolocalizar” los pedidos de sus trabajadores que realizaban repartos a domicilio. Pero el “quid” de la cuestión, es que pretendía realizarlos a través de los “teléfonos móviles de los propios trabajadores”. Obligaba por contrato a sus trabajadores a instalar una aplicación en sus teléfonos móviles particulares y a su utilización en periodo de trabajo. Como compensación les resarcía con una pequeña cantidad de dinero por uso y desgaste. Como era una condición impuesta en el contrato de trabajo, estaba sujeto su incumplimiento al régimen disciplinario de la empresa.

La Audiencia Nacional, declaró “NULA”, dicha medida, y lo motivó de la siguiente manera:

1/ Imposición Unilateral por parte de la empresa, sin las debidas consultas con los representantes de los trabajadores.

2/ Vulneración del principio de proporcionalidad. Existía la posibilidad de utilizar otras medidas menos gravosas para los trabajadores. Por ejemplo, la instalación de geolocalizadores en las motocicletas.

3/ Creación de un régimen disciplinario al margen del Estatuto de los trabajadores y del propio Convenio colectivo.

4/ Utilización de herramientas personales (teléfono móvil) para la realización del trabajo. Obliga al trabajador a aportar los medios de trabajo, que son de cuenta de la empresa.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *