El vinculo laboral, independientemente de las consecuencias, puede romperse o extinguirse por una serie de motivos:
Motivos extinción de contrato
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio.
- Dimisión del trabajador, que salvo convenio colectivo lo dispuesto en el contrato o la costumbre del lugar debe realizarse con un preaviso de 15 días.
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor.
- Voluntad del trabajador con causa justificada. (por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo).
- Despido disciplinario.
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Pero de entre todas ellas destacamos:
Causas objetivas legalmente procedentes tales como:
Ineptitud del trabajador (sobrevenida a la celebración del contrato).
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo (siempre que sean razonables y haya contado con un tiempo de adaptación).
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas (el despido tendrá el carácter de colectivo y se tramitará como un ERE si afecta a más de 10 trabajadores, el 10% de la plantilla si esta es de 100-300 trabajadores o más de 30 si supera los trescientos, siendo necesaria la autorización de la autoridad laboral).
Faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que
- a) Alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores.
- b) Alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Si bien, no se computarán como faltas de asistencia:
- Por ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- Por el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Por un accidente de trabajo.
- Por maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
- Por licencias y vacaciones.
- Por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- Por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.