LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El vinculo laboral, independientemente de las consecuencias, puede romperse o extinguirse por una serie de motivos:

Motivos extinción de contrato

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio.
  • Dimisión del trabajador, que salvo convenio colectivo lo dispuesto en el contrato o la costumbre del lugar debe realizarse con un preaviso de 15 días.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor.
  • Voluntad del trabajador con causa justificada. (por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo).
  • Despido disciplinario.
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Pero de entre todas ellas destacamos:

Causas objetivas legalmente procedentes tales como:

Ineptitud del trabajador (sobrevenida a la celebración del contrato).

  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo (siempre que sean razonables y haya contado con un tiempo de adaptación).
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas (el despido tendrá el carácter de colectivo y se tramitará como un ERE si afecta a más de 10 trabajadores, el 10% de la plantilla si esta es de 100-300 trabajadores o más de 30 si supera los trescientos, siendo necesaria la autorización de la autoridad laboral).

Faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que

  • a) Alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores.
  • b) Alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Si bien, no se computarán como faltas de asistencia:
  1. Por ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  2. Por el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  3. Por un accidente de trabajo.
  4. Por maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
  5. Por licencias y vacaciones.
  6. Por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  7. Por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  8. Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.


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