El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento administrativo que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores garantizando los derechos de los mismos en circunstancias distintas a las habituales.
Este procedimiento pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores cuando consideren que con ello van a poder evitar un perjuicio mayor.
Un Expediente de Regulación de Empleo se inicia por:
-Despido Colectivo o suspensión basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
– Despido Colectivo o suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor
-Que se produzca la muerte del empresario o la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa
Procedimiento:
1/ Solicitud del Expediente de Regulación de Empleo a la Autoridad Laboral competente .
2/Simultanea comunicación fehaciente a los trabajadores o a sus representantes para iniciar un periodo de consultas y diálogo para alcanzar algún acuerdo.
Documentación que se debe acompañar con la solicitud:
1.- Fotocopia del aviso que se ha enviado a los trabajadores. 2.- Memoria que resuma y explique las causas que se alegan. 3.- Documentos acreditativos de la situación en la que se basa la petición del Expediente. 4.- Informe del número de trabajadores, de sus funciones y de aquellos que se verán afectados. En aquellas empresas que tienen una plantilla igual o superior a 50 trabajadores además de la documentación que acabamos de citar tendrán que presentar un plan de viabilidad. |
LOS TIPOS DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO
* ERE DE EXTINCIÓN: (DESPIDO COLECTIVO)(ART.51 ET)
Se entiende que existe despido colectivo, cuando existan fundadas causas económicas, técnicas organizativas o de producción que en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
–10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
-El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
-El 30 % del número de trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
– Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
El periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores no podrá tener una duración inferior a 30 días, salvo en el caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, en cuyo caso el periodo tendrá una duración de 15 días como mínimo.
Una vez finalizado el periodo de consultas, se pueden dar las siguientes situaciones.
-Acuerdo.
-No hay acuerdo. La empresa puede realizar la extinción de los contratos sin necesidad de conformidad de los trabajadores ni de la Autoridad Laboral.
Los trabajadores despedidos tendrán derecho a una indemnización, que será pactada durante la negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa. Esta indemnización no podrá, en ningún caso, ser inferior a la establecida como obligatoria por la ley y que es de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
* ERE DE SUSPENSION O REDUCCIÓN DE JORNADA.(ART.47 ET)
Si por el contrario las causas que motivan a una empresa a solicitar ante la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación de Empleo son causas económicas y de producción coyunturales y puramente temporales, el Expediente que debe solicitar es un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión o Reducción de Jornada, según las necesidades productivas que tenga la empresa
Reducción de Jornada: los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo todos los días aunque realicen una jornada inferior a la normal.
Suspensión: supone que durante un número determinado de días los trabajadores afectados no tendrán que acudir a su puesto de trabajo al tener el contrato suspendido durante el tiempo que dure el Expediente.
La empresa durante todo el tiempo que dura el Expediente de Regulación de Empleo (por Suspensión o Reducción de Jornada) deberá seguir cotizando por los trabajadores afectados a la seguridad social en las cuotas empresariales.
En ambos casos y una vez finalizado el periodo de consultas, pueden darse las siguientes situaciones.
-Acuerdo.
-No hay acuerdo. La empresa puede realizar las suspensiones o reducciones sin necesidad de conformidad de los trabajadores ni de la Autoridad Laboral.