Existe una nueva reducción para los contratos indefinidos celebrados a partir de la entrada en vigor del RDL -1 de marzo de 2015.
Se aplica a todos los contratos indefinidos en cualquiera de sus modalidades y con cualquier jornada. El beneficio de la reducción/bonificación es aplicable a la cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias). Para la cotización a las contingencias profesionales, así como para los denominados conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) se cotiza por la totalidad de la retribución percibida.
Características de la Bonificación/Reducción:
- En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. El resto cotizarán normalmente.
- En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.
La duración de la reducción/bonificación:
2 AÑOS, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 AÑOS en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización, los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Requisitos de las empresas:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.
- No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por: causas objetivas declarados improcedentes judicialmente; despidos disciplinarios declarados improcedentes judicialmente;despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
- Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito; no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS.
Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida:
- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De esta exclusión, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo. Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).
- Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Las contrataciones de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), así como en las disposiciones adicionales 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.