FINALIZADO LOS PLAZOS PARA TENER CONSTITUIDO UN PLAN DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

Como ya indicamos en los diferentes artículos que hemos realizado sobre planes de igualdad de las empresas, Hoy día 07/03/2022, ha llegado el día para que las empresas con 50 o más trabajadores tengan un Plan de Igualdad aprobado en la empresa.

Disposición transitoria décima segunda (RDL 6/2019). Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

El incumplimiento: ¿Qué sanciones conlleva?

El apartado 13 del art. 7 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, considera el incumplimiento en materia de planes de igualdad como Infracción Grave y la sanción prevista en el art.40.1.b puede ir de 751 euros a 7500 euros.

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