Como ya indicamos en los diferentes artículos que hemos realizado sobre planes de igualdad de las empresas, Hoy día 07/03/2022, ha llegado el día para que las empresas con 50 o más trabajadores tengan un Plan de Igualdad aprobado en la empresa.
Disposición transitoria décima segunda (RDL 6/2019). Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

El incumplimiento: ¿Qué sanciones conlleva?
El apartado 13 del art. 7 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, considera el incumplimiento en materia de planes de igualdad como Infracción Grave y la sanción prevista en el art.40.1.b puede ir de 751 euros a 7500 euros.