PRESENTACION
Una de las prestaciones más desconocidas es el “Riesgo Durante el Embarazo”, dando lugar a dudas sobre sus diferencias con una baja de Incapacidad Temporal. Una trabajadora puede solicitar una baja laboral por enfermedad común en función de los problemas de salud que tenga durante el embarazo, pero el subsidio por riesgo del embarazo es la situación en la que el puesto de trabajo puede suponer factores de riesgo que pongan en peligro el buen fin del mismo.
Dicho subsidio se regula en el Capítulo VIII de la Ley General Seguridad Social, arts 186 y 187.
¿Cuándo existe riesgo para el embarazo? ¿En qué semana me lo pueden conceder?
CONTENIDO
En este post analizaremos con más detalles, el vacío legal existente en nuestra legislación de Seguridad Social, sobre los factores de riesgo, y recomendaciones para la concesión de la prestación cuando la madre llegue a un número determinado de semanas de gestación.
Como, mero repaso, analizamos, los aspectos fundamentales de este subsidio:
-Es necesario estar dada de alta en seguridad social.
-No es necesario periodo mínimo de cotización.
-Estar embarazada.
-Tener un puesto de trabajo que pueda afectar al embarazo.
-Necesidad de informe facultativo del médico de familia.
-Imposibilidad de que la empresa pueda adaptar el puesto a la situación de la futura madre, o que no exista otro puesto de trabajo disponible.
-La duración vendrá dada por la concesión del permiso, y terminará el día anterior al parto.
-Quien abona el subsidio es la Mutua de Accidentes de Trabajo, y corresponde al 100% de la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja.
Ante la falta de regulación normativa, las Mutuas de Accidentes de Trabajo, toman en cuenta las tablas creadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Dicha organización elabora y actualiza los distintos factores de riesgo, así como recomendaciones respecto al número de semanas de embarazo en las que se debe dar la baja por riesgo en el embarazo.
Por eso, dependiendo el puesto de trabajo y los factores inherentes a su ejercicio, la concesión del subsidio por riesgo se concederá en unas determinadas semanas.
Detallamos algunos ejemplos:
-En situaciones de frio o calor extremo, la concesión se podría dar desde el inicio del embarazo.
-En contacto con sustancias químicas y/o peligrosas, también desde el inicio del embarazo.
-Si realiza actividades de pie de forma prolongada, la concesión se daría entre la semana 22 y la 20.
-Cargando pesos repetidamente, entre la semana 20 y 16, etc.
Dejamos un pdf de la mutua Asepeyo con la tabla completa con factores de riesgo y semanas de concesión.
CONCLUSION
Evidentemente, para la concesión del subsidio, será necesario que la trabajadora lo solicite, certificando su embarazo, la imposibilidad de ejercer otro puesto en la empresa, y justificando los factores de riesgo existentes para su concesión.