LA BAJA POR INCAPACIDAD LABORAL EN LOS AUTÓNOMOS

Desde la entrada de vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, los trabajadores autónomos tienen obligación de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes (a excepción que estuvieran simultáneamente cotizando por otro régimen con esa cobertura). La cotización por contingencias profesionales, de momento, es voluntaria para la generalidad de los autónomos y sólo obligatorio para los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para los autónomos con alta siniestralidad laboral.

En el momento del alta en el R.E.T.A., el trabajador autónomo debe elegir bien una Mutua de accidentes de trabajo o bien la entidad gestora (INSS) para la cobertura de las contingencias comunes, en el caso de cubrir las contingencias profesionales deben elegir obligatoriamente una Mutua, que debe ser la misma que cubra las contingencias comunes.

En caso de I.T. por contingencias comunes el autónomo debe acudir a su médico del servicio público de salud que le expedirá los partes igual que a un trabajador de régimen general. Los períodos de carencia son los mismos que para el R.G. Para percibir la prestación el trabajador autónomo debe realizar una solicitud directa a la Mutua o INSS, en función de con qué entidad tenga contratada la cobertura las contingencias comunes.

El pago de la prestación será de la siguiente manera: Del 1º al 3º día de la baja no se cobra Del 4º al 20º el 60% de la base de cotización del mes anterior a la I.T. Del 20º en adelante el 75% de la base de cotización del mes anterior a la I.T. Si el trabajador autónomo tuviese cobertura de accidente de trabajo, debe dirigirse a su Mutua para la asistencia sanitaria, la expedición del parte de baja y el pago de la prestación, que será de 75% de la base de cotización del mes anterior al accidente.

El accidente “in ittinere”no tiene consideración de accidente de trabajo en los trabajadores autónomos, salvo para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Si el trabajador autónomo sufriese un accidente de trabajo y no hubiese optado por cubrir las contingencias profesionales, a todos los efectos se tratará como una contingencia común.

Requisitos de la prestación por incapacidad temporal:

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía a percibir en la prestación por incapacidad temporal:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base reguladora desde el día 4º al 20º de la baja y el 75% de la base reguladora a partir del 21º día.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
  • La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Plazos de presentación:

  • El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio  o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Los partes médicos deben remitirse en el plazo de 5 días.
  • En situaciones de cese de actividad (paro) posteriores a la incapacidad temporal, el autónomo continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se agote, momento a partir del cual percibirá la prestación económica por cese de actividad  descontándose el tiempo permanecido en situación de IT.

Prestación por incapacidad permanente:

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general con algunas peculiaridades.  Cuando la invalidez permanente derive de accidente, para tener derecho a la pensión, es necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

Incapacidad permanente parcial:

  • Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
  • Si deriva de contingencias profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

Incapacidad permanente total:

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:

  • Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes. Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
  • No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
  • No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:

  • Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
  • Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

Para el trabajador autónomo existe una alternativa más rentable a la prestación por baja médica: contratar un seguro de Incapacidad Temporal.

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