ELEMENTOS PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES EN DESPIDOS NULOS

En un artículo publicado en nuestra web en fecha julio 2021, hacíamos referencia a una indemnización bastante desconocida en materia laboral: LA INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES.

https://gie.es/blog/sabia-que-una-empresa-puede-ser-condenada-por-danos-morales/

Retomamos el análisis de dicha indemnización para nuestros lectores, con una reciente sentencia del Tribunal Supremo (fechada el 20/04/2022, N. recurso 2391/2019).

En dicha sentencia, se reitera la procedencia de la solicitud de la indemnización de daños morales, en el caso de despidos declarados nulos, pero lo más importante, son los elementos determinantes para la cuantificación de los daños sufridos por el despedido.

En dicha sentencia se analizan dos cuestiones:

a/ decidir si se ha producido la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y por tanto vulneración de derechos fundamentales. (Necesario para la declaración de Nulidad del despido).

b/ analizar si una vez declarado la nulidad del despido, lleva aparejado, junto con la readmisión, y el abono de los salarios de tramitación, una indemnización por daños morales.

La respuesta del Tribunal Supremo, es positiva en ambas cuestiones, pero sobre todo nos delimita posibles elementos a tener en cuenta para cuantificar la indemnización por daños morales.

El tribunal deja claro que “la inexistencia de parámetros, permiten con precisión traducir en términos económicos, el sufrimiento de la persona afectada”. En resumidas cuentas, es muy difícil trasladar a una cantidad económica el “sufrimiento” del trabajador.

En la mayoría de los casos, se acude al criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, admitida por la jurisprudencia constitucional, pero sí que deja claro, que otros elementos se pueden utilizar para su determinación:

         1/ Antigüedad del trabajador en la empresa.

         2/ Persistencia temporal de la vulneración de derechos.

         3/ La intensidad del quebrantamiento del derecho.

4/ Las consecuencias que provocan en la situación personal o social del trabajador.

5/ Posible reincidencia.

6/ El carácter pluriofensivo de la lesión.

Como ya indicamos en nuestro anterior artículo, cada vez más, los tribunales van admitiendo dichas indemnizaciones por daños morales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, y teniendo en cuenta determinados elementos para su cuantificación.

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